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A VER SI POR AQUI ALGUN ESPECIALISTA EN MATERIA AGRARIA

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    Consulta

  • lic.pereyra
    ABOGADO PENAL

    Estado de Referencia: Sinaloa

    me interesa contactar con algun postulante en materia agraria  deseo intercambiar puntos de vista he recorrido  la pagina y no encuentro alguno , yo espero ........

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2

  • lic.pereyra
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    apreciable cecil23, la inquietd nace de la interpretacion dle articulo 61 d ela ley agraria a a ala luz de la jurisprudencia que etablece el principio de excpecion para el temrino de  la prescripcion que establece dicho numeral, como o en que casos los terceros pueden argumentar  el desconocimiento  de la asamblea, dejando d eado que es factible renovar el acto? pidiendo copias por ejemplo ante el ran de las conatancias de dicha asmablea, que hay  si el beneficiario con la adqusisicion de parcela por via posesion tiene mejor derecho que el sucesor que se ubica en segundo lugar, pero ha fallecido, es factible intentar la nulidad ? y mejor aun es ¿procedente? que opinion les merece.



  • Autor
    Respuesta No: 149

  • Lic. Gto.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La excepción a que hace referencia la citada jurisprudencia respeto al articulo 61 de la Ley Agraria aplica solo a los que no sean parte del ejido  y que apenas esten enterandose del ADDATE, se aplica los ejidatarios presentes, ausente, disidentes, posesionarios que fueron reconocidos en la asamblea y a los sucesores. Si puedes argumentar como fecha que tienen en conocimiento del documento los terceros las solicitudes al RAN sobre la recepcion de certificados, titulos de propiedad, constancias de vigencia de derechos, asi como de la propia acta ya que por lo general los terceros manifiestan bajo protesta de decir verdad que apenas se estan enterando de la asamblea y si eres un tercero evita cualquier solicitud o toma en cuenta que te empieza a correr el termino a partir de la solicitud (a qui depende de cada tribunal si es a la solicitud o a la recepcion) e incluso debes verifiar si no existe alguna comparecencia en la procuraduria agraria  sobre  alguna conciliación en relacion al asunto de ser asi con esa fecha se empieza tu termino (al menos yo verificaria todo eso si eres potencialmente un tercero que podria anular mi acta).

    En cuanto a lo del sucesor fallecido y el poseedor de la superficie tendrias que ser mas especifico porque no se si te convenga la prescripción en lugar de la nulidad, tendrias que enviar mas datos.



  • Autor
    Respuesta No: 155

  • cees
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No puedo de jactar de ser experto, nadie llega a serlo nunca,....pero me pongo a sus ordenes con 7 años de experiencia en materia agraria...saludos



  • Autor
    Respuesta No: 1708

  • Jose Luis
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    A SUS ORDENES, DOCE AÑOS DE EXPERIENCIA EN MATERIA AGRARIA. Y LA EXCEPCION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 61 DE LA LEY AGRARIA, SE REFIERE A AQUELLAS PERSONAS QUE NO TENGA EL CARACTER DE EJIDATARIOS LEGALMENTE RECONOCIDO, PERO QUE TIENEN UNA FRACCION DE TERRENO EN POSESION QUE FUE ASIGNADA A OTRA PERSONA, YA QUE COMO NO SON EJIDATARIOS LEGALMENTE RECONOCIDOS, NO PUDIERON ENTERARSE DE LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA.



  • Autor
    Respuesta No: 1709

  • Jose Luis
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    EL TERMINO DE NOVENTA DIAS LO PUEDE HACER EL EJIDATARIO LEGALMENTE RECONOCIDO, Y FUERA DE ESE TERMINO LO PUEDE HACER CUALQUIER PERSONA QUE NO TENGA ESE CARACTER



  • Autor
    Respuesta No: 1710

  • Jose Luis
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    EL TERMINO DE NOVENTA DIAS LO PUEDE HACER EL EJIDATARIO LEGALMENTE RECONOCIDO, Y FUERA DE ESE TERMINO LO PUEDE HACER CUALQUIER PERSONA QUE NO TENGA ESE CARACTER



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