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COMO ANULO UNA RESOLUCION Q M LLEGO D PROFECO POR NO CUMPLIR CONTRATOS

  • Consulta : 10
  • Autor : annssa
  • Publicado : 2010-07-23 12:32 desde la IP: 187.137.144.117
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 1,157
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  • Autor
    Consulta

  • annssa
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: San Luís Potosí

    llego a la empresa a mediados de junio una persona  de parte de profeco, que iba a revisar los contratos de adhesion, como la empresa no tenia conocimiento que tenia que tenerlos, solo le comentamos que ibamos a informarnos y a realizar el tramite, a lo cual comentaron regresar despues para dar seguimiento a la notificacion.

    hicimos el tramite correspondiente, realizamos el pago  y a mediados de julio nos llego la respuesta de profeco, la cual nos autorizaba los contratos para enviarlos imprimir. con fecha del 21 de julio se presenta nuevamente el notificador, al cual se le explica que ya estan autorizados los contratos y por consiguiente ya habiamos cumplido con dicho requisito. el simplemente dejo una resolucion a un ingeniero de aqui, el cual no la leyo, y notifico la entrega. en dicha resolucion nos imponen una multa debido a que no habiamos hecho caso a la peticion de profeco de solicitar y expedir contratos de adhesion, aun cuando ya realizamos el tramite y los contratos ya se encuentran en la imprenta.

     

    ¿como puedo hacer nulo esta resolucion para evitar la multa????

     

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  • Autor
    Respuesta No: 3

  • erick7474
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Tiene que formalizarse un recurso ante dicha dependencia al respecto de la multa impuesta, se cuenta con un término legal para su interposición, ... Estoy a tus órdenes si requieres apoyo al respecto... Visita mi oficina y encontrarás mis datos...



  • Autor
    Respuesta No: 1707

  • defensa_juridica
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Que lastima que estamos en Enero de 2015, y que vivo en el DF. Habria sido agradable asistirlo.

    Las Multas de PROFECO, SECRETARIA DEL TRABAJO y de ECONOMIA son ILEGALES, porque imponen sus multas aplicando un Mínimo y un Maximo.

    Y cuando una Autoridad, así sea el SAT, que tambien aplica sus multas entre un minimo y un máximo, por cuestiones de FORMA, es decir por hacer o no hacer (NO presentar un Pago Provisional, Declaracion Anual, Informativas, o presentarlas a Requerimiento de Autoridad), si éstas MULTAS las imponen arriba del MINIMO, cualquiera que esta sea, automaticamente se convierten en INCONSTITUCIONALES, por violaciones a los articulos 14, 16 y 22 Constitucionales.

    Asimismo, cuando se trata de MULTAS que impone el IMSS al 40%, por omision de PAGO, estas son INCONSTITUCIONALES, por violaciones a los articulos 14, 16 y 22, solo por ser FIJAS, o estar cuantificadas en un porcentaje FIJO.

    Asimismo, cuando se trata del INFONAVIT que impone el IMSS al 55%, por omision de PAGO, estas son INCONSTITUCIONALES, por violaciones a los articulos 14, 16 y 22, solo por ser FIJAS, o estar cuantificadas en un porcentaje FIJO.

    La UNICA MULTA que es LEGAL, y claro esta, siempre y cuando encuadre perfectamente la comision de la Infracción con la aplicacion de la SANCION, es la que se aplica en un MINIMO.

    Lo mismo pasa con las DIFERENCIAS que cobra el IMSS, a la Industria de la Construcción, cuando NO registra a sus trabajadores en el IMSS, y éste ultimo le notifica que le determino "sus diferencias", con base a la aplicacion del artículo 18 del Reglamento para a Industria de la Construccion. Y esto es así porque OMITE FLAGRANTEMENTE señalar en el cuerpo de su Resolucion Definitiba, que es la de cobro, LOS ELEMENTOS DEL IMPUESTO, O CONTRIBUCION: 1.- SUJETO, 2.- OBJETO, 3.- BASE, 4.- TASA ó TARIFA. Y para su determinación utiliza FACTORES, que son los que da a conocer en el D.O.F año con año, pero éstos son elaborados por el Consejo Técnico, y alli está la ILEGALIDAD. Este Consejo Técnico se erige como si fuera el Congreso de la Union, unico órgano facultado por la Constitución para crear e imponer contribuciones. Este Consejo Ténico se erige por encima del Congreso de la Union y de la Constitución, violando con ello los artículos 14, 16 y 73, fracción VII.

    Y finalmente los CAPITALES CONSTITUTIVOS que finca tambien el Seguro Social a TODOS LOS PATRONES, cuando OMITEN REGISTRAR  a sus trabajadores, y se presenta el SINIESTRO. El IMSS le dara la atencion Hospitalaria, Médica, en Dinero y en Especie al trabajador accidentado, pero días después le va a Notificar la Resolucion Definitiva, consistente en el COBRO de todos esos servicios prestados al Trabajador, y se los cobra como si fuera Hospital Particular, a precios de ORO.

    Bueno, con este Capital Constitutivo pasa lo mismo, su determinación la hace con base a los FACTORES que publicoa como AVISOS en el DOF. Pero OMITE señalar ¿COMO LOS CALCULO? Por eso son INCONSTITUCIONALES.

    Y todos ellos se IMPUGNAN (se combaten, se pelean o se LITIGAN) en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    Y TODOS, absolutamente TODOS se GANAN. Obteniendo una SENTENCIA con resoulicion LISA y LLANA.

    Hay INFINIDAD de Jurisprudencias que hablan de ésto, consultelas en razon del problema que este pretendindo resolver, verá que se sorprendera.

    Espero haberle podido servir. Le dejo mi mail, por si llegase a tener algun otro prolema o si requiere de alguna asesoria. defensa_juridica_y_fiscal.

     



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