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  • Consulta : 592
  • Autor : alberto.rojas
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    Respuesta No: 962

  • alberto.rojas
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lo primero que tienes que saber es que el correo electrónico solo tendría el valor de un indicio, es decir, no sería suficiente para poder procesar a tu amigo, pues para ello requieren de otros elementos para fincarle una responsabilidad penal. En otras palabras el correo electrónico se podría considerar como un medio preparatorio para la consumación de un delito, en este caso el delito de fraude, pero tendrían que aportar la factura y el correo electrónico recibido por el destinatario, así como su testimonio, y lo más importante ellos tendrían que demostrar el pago de la factura, pues su monto representa el detrimento que tuvo la empresa en su patrimonio.

    Por otra parte sería importante conocer qué cargo o puesto ocupaba tu amigo dentro de la empresa para poder determinar si dentro de sus funciones se encontraba o no solicitar facturas a proveedores, así como su posterior pago. Pues incluso se podría desprender algún otro delito como lo es el de administración fraudulenta.

    Por lo que hace a su privacidad sería importante saber si tenía o no contrato de trabajo firmado por la empresa y si dentro de dicho contrato se habla de una cláusula de confidencialidad, o si de manera aislada firmó un convenio de confidencialidad. Lo anterior a efecto de saber si la información que se está manejando forma parte o no del dominio público.

    Otra cosa que tienen que revisar es cuando fue creado el correo electrónico y saber si para esa fecha tu amigo todavía se encontraba laborando.

    Por último y para efecto de determinar la gravedad del delito sería importante saber cuál es monto por el cual lo están denunciando.

    Seguramente esto sólo sea un medio de presión para tu amigo, en caso de que esté demandando en la vía laboral a la empresa, sino lo ha hecho te recomiendo que lo haga, para buscar un equilibrio y sentarse a negociar sobre el asunto.