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  • Consulta : 284948
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 398834

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    huvialvegu:

    Es cierto que usted se iría a la cárcel, pero garovalo está equivocado en el delito que le enviará a prisión, pues es inexistente el fraude procesal, y el delito que le enviará al reclusorio (primero) y a la cárcel (definitivo), es el delito de falsedad en declaraciones penales, consistente en denunciar un delito inexistente y sabiendo que la persona denunciada nunca cometió delito alguno (artículos 311 y 312 del Código Penal del Distrito Federal, que le transcribo a continuación:

    ARTÃCULO 311. Quien al declarar ante autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de ésta, será sancionado con pena de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa.

    Si la falsedad en declaración se refiere a las circunstancias o accidentes de los hechos que motivan la intervención de la autoridad, la pena será de uno a tres años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.

    ARTÃCULO 312.- A quien con el propósito de inculpar o exculpar a alguien indebidamente en un procedimiento penal, ante el Ministerio Público o ante la autoridad judicial, declare falsamente en calidad de testigo o como denunciante, además de la multa a que se refiere el primer párrafo del artículo 311, será sancionado con pena de tres a siete años de prisión si el delito materia de la averiguación previa, la investigación o del proceso no es grave. Si el delito es grave, se impondrá de cinco a diez años de prisión.