- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 284658
- Autor : garovalo
- Consultas en Foro: 34
- Respuestas en Foro: 23202
- Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3408
- : 76 %
- : 23 %
-
AutorRespuesta No: 398576
-
Fecha de respuesta: Sábado 15 de Septiembre de 2018 00:01 2018-09-15 00:01 desde IP: 189.180.223.93
si no hay dinero en este momento... pueden promover con el notario... una subdivisión ficta del regimen en condominio... y pedir que su madre les otorgue un poder para pleitos...cobranzas... actos de administración... riguroso dominio... o revocable... con clausula proto rem o PARA AUTO ESCRITURARSE... en forma individual... y al mismo tiempo... un testamento cada uno... señalando a quien le dejan los derechos que por hecho y por derecho les corresponde... con ello .... tendrán cinco años para escriturar en forma individual... sin tener que pedir permiso a copropietarios... y tendrán dominio sobre el bien ... el predio... el terreno... ya que nunca toman en cuenta que pueden morir... y dejar un problema mayor... comenten con el notario... el poder se inscribe como gravamen ante el registro publico de la propiedad... es un poder por cada hermano o copropietario... en dicho poder... deben aclarar exactamente como es la subdivisión y como es el paso o servidumbre... si no se inscribe... no tiene valor alguno... y deberán pagar para inscribirlo... el impuesto sobre traslado de dominio... y la cuenta predial y contribuciones... saldrá a nombre de quien es titular del poder...
-
Autor