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  • Consulta : 284658
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 398576

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si no hay dinero en este momento... pueden promover con el notario... una subdivisión ficta del regimen en condominio... y pedir que su madre les otorgue un poder para pleitos...cobranzas... actos de administración... riguroso dominio... o revocable... con clausula proto rem o PARA AUTO ESCRITURARSE... en forma individual... y al mismo tiempo... un testamento cada uno... señalando a quien le dejan los derechos que por hecho y por derecho les corresponde... con ello .... tendrán cinco años para escriturar en forma individual... sin tener que pedir permiso a copropietarios... y tendrán dominio sobre el bien ... el predio... el terreno... ya que nunca toman en cuenta que pueden morir... y dejar un problema mayor... comenten con el notario... el poder se inscribe como gravamen ante el registro publico de la propiedad... es un poder por cada hermano o copropietario... en dicho poder... deben aclarar exactamente como es la subdivisión y como es el paso o servidumbre... si no se inscribe... no tiene valor alguno... y deberán pagar para inscribirlo... el impuesto sobre traslado de dominio... y la cuenta predial y contribuciones... saldrá a nombre de quien es titular del poder...