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  • Consulta : 284126
  • Autor : AdvocatusRectus
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    Respuesta No: 397755

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si están casados por el régimen de sociedad conyugal y al morir uno de los cónyuges el 50% de los bienes muebles e inmuebles quedan intestados, en caso que no hayan hecho testamento, ahora bien de ese 50% intestado los hijos del de cujus tienen derecho a heredar, así como al cónyuge superstite a quien le corresponde una parte igual a la de un hijo.

    Lo conveniente es que promueva la Demanda Incidental de la Liquidación de dicha sociedad, esto con la finalidad de que los bienes muebles e inmuebles sean repartidos en partes iguales entre ambos cónyuges, o quien dese quedarse con ellos, este debe pagar una cantidad de la mitad del avaluó al interesado, salvo pacto en contrario; el incidente que le sugiero es debido que de común acuerdo no hay posibilidad de ceda de común acuerdo sobre la repartición. Saludos.