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AutorRespuesta No: 397755
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Fecha de respuesta: Domingo 27 de Mayo de 2018 19:01 2018-05-27 19:01 desde IP: 201.152.59.180
Si están casados por el régimen de sociedad conyugal y al morir uno de los cónyuges el 50% de los bienes muebles e inmuebles quedan intestados, en caso que no hayan hecho testamento, ahora bien de ese 50% intestado los hijos del de cujus tienen derecho a heredar, así como al cónyuge superstite a quien le corresponde una parte igual a la de un hijo.
Lo conveniente es que promueva la Demanda Incidental de la Liquidación de dicha sociedad, esto con la finalidad de que los bienes muebles e inmuebles sean repartidos en partes iguales entre ambos cónyuges, o quien dese quedarse con ellos, este debe pagar una cantidad de la mitad del avaluó al interesado, salvo pacto en contrario; el incidente que le sugiero es debido que de común acuerdo no hay posibilidad de ceda de común acuerdo sobre la repartición. Saludos.
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