Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 283199
  • Autor : garovalo
  • Consultas en Foro: 34
  • Respuestas en Foro: 23202
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3408
  • : 76 %
  • : 23 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 395993

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pos si... pero es uno de los herederos el que pernocta en el mismo... no esta obligado a entregarlo... ni a dar renta sobre el mismo... solo a cuidarlo... hasta el momento de la partición y adjudicación... lo que no significa que se puede quedar con el... y solo estamos hablando de una generalidad... ya que si bien es cierto en cada estado cambia el numero de articulo en el codigo civil... esta en todos en el mismo sentido...