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  • Consulta : 283199
  • Autor : olaguez
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  • Autor
    Respuesta No: 395991

  • olaguez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    garovalo, el pegar no tiene chiste, hay que leer, y el articulo 817 del Codigo de Procedimientos Civiles, dice: Artículo 817. Inmediatamente que el Juez tenga conocimiento de la muerte del autor de una herencia, sin perjuicio de que muerto uno de los cónyuges continuará el que sobreviva en la posesión y administración del fondo social, con intervención del representante de la sucesión, mientras no se verifique la partición y mientras se presentan los interesados, procederá con intervención del Agente de la Procuraduría Social a asegurar los bienes: