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  • Consulta :
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 395908

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    ¡¡¡Estás súper retrasado en conocimientos jurídicos, actualízate!!!

    En primerísimo lugar, te informo que el Distrito Federal todavía existe, pues la Constitución que lo convierte en la Ciudad de México entrará en vigor hasta septiembre del 2018 (dos mil dieciocho).

    Para continuar con las lecciones, te hago saber que:

    el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en vigor desde el miércoles 27 de julio de 1994, en su artículo 2, textualmente dispone:

    "ARTÍCULO 2o.- La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos."

    e igualmente la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada el 30 de diciembre de 1994 y republicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 1998, este Ordenamiento en su artículo 8, contiene la misma disposición supramencionada, misma que es del tenor literal siguiente:

    "ARTÍCULO 8o.- La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos."

    cuestiones que es evidente les son desconocidas tanto al codemandado José Tiburon del Charco de Agua como a sus abogados, y cuyo conocimiento, a partir del presente escrito, les permitirá ahorrar esfuerzos, tinta y papel, al evitar la inútil mención de que el Distrito Federal en la actualidad es la Ciudad de México, por tratarse de leyes que todavía se encuentran en plena vigencia.

    Pero como resulta que en tu respuesta 395862 del pasado martes 12 de septiembre transcribiste el numeral 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, es incuestionable que tu intelecto está fllando, pues en ninguna parte se establece que las impugnaciones de los jueces de control deban ser interpuestas por conducto de los servidores públicos de alguna Procuraduría o Fiscalía.

    Tu interpretación es infantil, pues se propiciaría que los Servidores Públicos “extraviaran” tales demandas, para que los jueces de control nunca se enteraran de que siquiera existen.

    Pero al final de las cuentas, todos los que hemos visto tus intervenciones ahora nos enteramos e que tu no litigas en el Distrito Federal, así que haz confesado que careces de la calidad necesaria para intervenir en debates relacionados con las leyes y procedimientos del Distrito Federal, por lo que deberías cumplir con ese viejo dicho que asevera que:

    ”Calladito te ves más bonito”.