Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta :
  • Autor : AdvocatusRectus
  • Consultas en Foro: 4
  • Respuestas en Foro: 851
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3408
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 395892

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    En su narrativa se entiende que Usted es el Actor, por lo tanto no tiene sentido alguno (aun cuando fuera el tercero) reconvenir, a lo mejor ignora que es una tercería. Esta surge a raíz del embargo de un bien mueble/inmueble que es propiedad de un tercero, por lo tanto este tiene la facultad de promover, como bien comento, una Terceria Excluyente de Dominio, en pocas palabras solicitar la devolución de lo que es suyo, acreditandolo, claro esta.

    Por lo consiguiente de la Terceria le dieron vista y Usted debió contestarla, de acuerdo a las objeciones que tuviera de las pruebas ofrecidas por quien promueve.Saludos.