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  • Autor : AdvocatusRectus
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    Respuesta No: 395890

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Garovalo, esta en un error las horas restantes, posteriores a las 8 horas diarias, se le deben pagar como horas extras al trabajador, aun se la den para tomar sus alimentos.

    Lic. Magister Curiae:

    Ahora si le fallaron las matemáticas, la suma a que refiere de los 30 minutos de tiempo extraordinaria no son 6 horas, como lo recalca en las dos intervenciones que realiza, asimismo Usted señala que..... "al final de cuentas (y cuentas bien hechas)" sic..... le diré que no son cuentas bien hechas, debido que solo serán 6 días pero son 3 horas extras por semana.

    De igual manera que al comentario realizado al Lic. Garovalo, Usted comete el mismo error ya que las horas de comida cuentan como de jornada, y no lo digo yo, lo dice la Ley Federal del Trabajo, por lo que también le recomiendo que le de una leída para estar actualizado, ademas que las 48 horas no son únicamente de lunes a viernes, sino de lunes a sábado, es por ello que se suman 8 horas diarias (8x6=48).

    Saludos.