Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta :
  • Autor : Magister Curiae
  • Consultas en Foro: 11
  • Respuestas en Foro: 1120
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3408
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 395876

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    De las 08:00 Hrs. (ocho horas con cero minutos) a las 17:30 Hrs. (diecisiete horas con treinta minutos) se suman 09:30 Hrs. (nueve horas con treinta minutos), menos una hora de comida, por lo que el total diario laborado es de 08:30 Hrs. (ocho horas con treinta minutos), de tal manera que en realidad el consultante está laborando 00:30 Hrs. (treinta minutos) diarios de tiempo extraordinario de los lunes a los viernes, de tal manera que en seis días de cada semana el consultante ha estado laborando 06:00 Hrs. (seis horas con cero minutos) de tiempo extraordinario que debe pagarse al doble del salario normal.

    Para continuar tenemos que el consultante también labora los días sábados con un horario de las 08:00 Hrs. (ocho horas con cero minutos) a las 14:30 Hrs. (catorce horas con treinta minutos), sumando 06:30 Hrs. (seis horas con treinta minutos), menos una hora de comida, por lo que el total sabatino laborado es de 05:30 Hrs. (cinco horas con treinta minutos).

    Ahora bien, al sumar el tiempo ordinario laborado de los lunes a los viernes que son 48:00 Hrs. (cuarenta y ocho horas con cero minutos) con el trabajado por los días sábados de cada semana que son 08:00 Hrs. (ocho horas con cero minutos), resulta que el consultante está prestando sus servicios en un tiempo ordinario semanal de 56:00 Hrs. (cincuenta y seis horas con cero minutos).

    Así las cosas, al final de cuentas (y cuentas bien hechas), el resultado es que el consultante ha estado laborando 56:00 Hrs. (cincuenta y seis horas con cero minutos) de supuestamente tiempo ordinario, pero que excede 08:00 Hrs. (ocho horas con cero minutos) del máximo permitido por la Ley Federal del Trabajo, mismas que sumadas a las 06:00 Hrs. (seis horas con cero minutos) de tiempo extraordinario laborado de los lunes a los viernes, hacen que se tenga al consultante en la situación real de que ha estado laborando tiempo extraordinario durante 14:00 Hrs. (catorce horas con cero minutos) semanales.

    Haz cuentas y verás que tengo la razón.

    Buenas noches.