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AutorRespuesta No: 395832
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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Septiembre de 2017 20:23 2017-09-09 20:23 desde IP: 189.145.230.15
Saludos Licenciado Magister Curiae:
. Cierto lo que comenta, estoy en actualización, le agradezco su orientación, ya cheque el Código Nacional de Procedimientos Penales (vigente) lo Relativo al No Ejercicio de la Acción Penal en su articulo 258 y me ha quedado claro lo señalado por Usted misma contiene la respuesta al consultante. Saludos.
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