Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta :
  • Autor : Magister Curiae
  • Consultas en Foro: 11
  • Respuestas en Foro: 1120
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3408
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 395804

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    AdvocatusRectus (cordiales saludos):

    Ya sé que mi respuesta provocará el enojo de usted, pero ese es un mal inevitable, pero en verdad que me extraña sobremanera la respuesta que usted ha dado al consultante, y desde luego que mi presente intervención le molestará como ha sido el caso de otras críticas que le he dirigido, pero es incuestionable que lo que usted ha escrito es una muestra de que desconoce el derecho de manera igual a como lo desconoce el consultante.

    En efecto, tenemos que el Código Nacional de Procedimientos Penales es completamente claro al establecer cuál es el recurso para impugnar una resolución ministerial de No Ejercicio de la Acción Penal y ante qué servidor público se interpone para que conozca del asunto.

    A mayor abundamiento, la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos previene que antes de promover una demanda de amparo se deben agotar todos los recursos ordinarios que establezca la ley.

    Agrego que ya hice manifestaciones que debí guardar para mi coleto, porque de hecho he orientado al consultante, pero me he guardado información relevante acerca de que en el Distrito Federal orgánicamente son inexistentes los jueces de control pero...