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AutorRespuesta No: 395258
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Agosto de 2017 22:11 2017-08-04 22:11 desde IP: 189.180.227.165
cuando firmaste el contrato de compraventa... o en su caso la escritura publica ante notario... ya sea en compra o como hipoteca... recibiste el bien y con el todas las CARGAS...es decir... deudas que el mismo tenga... sean por deudas de bancos... inmobiliarias... cajas populares... fiduciarias... o por servicios.... y esas deudas las tendras que pagar tu... y no puedes obligar al que las genero a pagarlas.... que puedes demandar... si... que se resuelva a tu favor... esos es otra cosa... y que puedas ejecutar la sentencia... es otro cuento... pero por lo pronto... para poder demandar... debes pagar....
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