Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 282442
  • Autor : garovalo
  • Consultas en Foro: 34
  • Respuestas en Foro: 23202
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3408
  • : 76 %
  • : 23 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 395258

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    cuando firmaste el contrato de compraventa... o en su caso la escritura publica ante notario... ya sea en compra o como hipoteca... recibiste el bien y con el todas las CARGAS...es decir... deudas que el mismo tenga... sean por deudas de bancos... inmobiliarias... cajas populares... fiduciarias... o por servicios.... y esas deudas las tendras que pagar tu... y no puedes obligar al que las genero a pagarlas.... que puedes demandar... si... que se resuelva a tu favor... esos es otra cosa... y que puedas ejecutar la sentencia... es otro cuento... pero por lo pronto... para poder demandar... debes pagar....