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  • Consulta : 280265
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 389508

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    rolandorami:

    JOSE LUIS CARBAJAL:

    Es inexacto que la señora tenga derecho a una pensión alimenticia

    En efecto, la mujer puede tener una pensión alimenticia si fuera el caso de que se dedicó preponderantemente al hogar y al cuidado de los hijos, pero en la especie es notorio que nunca tuvieron hijos, de tal manera que está incumplida esa condición t, consecuentemente, carece de derecho para obtener pensión alimenticia.

    A lo anterior se puede agregar el alegato de que la mujer se abstiene de trabajar NO por causa de enfermedad que la incapacite, sino porque es negligente, indolente, etc….para trabajar.

    Finalmente agrego que en relación con los bienes, antes de nada es necesario conocer el régimen patrimonial del matrimonio para poderle asesorar, pero adelanto que si hay separación de bienes, ella carece de derecho para demandar el 50%, y si fuera el caso de que se casaron por sociedad conyugal, entonces la mujer tiene la obligación de pagar el 50% de las deudas.

    Finalmente, le hago saber que de conformidad con la narrativa de la consulta, la mujer cometió el delito de robo respecto del dinero y de los perros que me imagino son de pedigrí, y que este delito de robo se cometió inclusive si el matrimonio es por sociedad conyugal, pues hay jurisprudencia que así lo establece.