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  • Consulta : 186353
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 302291

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    garovalo

    No habria tal abuso de confianza, dado que el albacea contaria con el consentimiento y autorizacion de la totalidad de los coherederos por escrito para la venta del inmueble, en este caso en concreto sugeri que dicho consentimiento y autorizacion sea expresado por escrito  compareciendo todos los interesados ante el Notario que les tramito la Testamentaria.

    Reitero que la venta se puede realizar Independientemente de la omision por el momento de la segunda seccion de INVENTARIOS Y AVALUOS la cual posteriormente la puede iniciar el albacea o cualquier otro de los coherederos, omitiendo desde luego el inmueble que se venda por las razones que son del conocimento de todos los coherederos.

    Por otra parte la adjudicacion implica que la propiedad de cada inmueble que conforma la masa hereditaria pasa a ser propiedad de los coherederos y la defensa del mismo corre por cuenta de cada heredero, en este caso en concreto la conservacion y defensa de la masa hereditaria corresponde al albacea, por lo que no tiene impedimento alguno para vender maxime si cuenta con el consentimento y autorizacion de todos los herederos por escrito y pasado ante la Fe de un Notario Publico.