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  • Consulta : 96894
  • Autor : tuamigoabogado
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    Respuesta No: 203411

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Muy Estimado Sr. oly flores

     En mi experiencia profesional como Abogado Especializado, le participo que no se puede integrar el injusto de robo de la puerta, por que se requiere que el afectado es decir que el dueño de la puerta o su representante denuncien o en su caso se querellé por dicho ilícito.

          Además que resulta insuficiente para justificar el libramiento de una orden de aprehensión la declaración vertida por un solo testigo máxime cuando es de oídas, en razón de tener el carácter de un testimonio singular, el cual tiene el valor de un indicio y éste por sí mismo no constituye la serie de datos que requiere el artículo 16 Constitucional. (como en su caso a usted no le constan los hechos)

    Si el artículo 16 Constitucional exige para librar una orden de aprehensión que existan datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado.

    Ahora bien, el término "probable" que empleó el constituyente en el referido precepto, no debe entenderse como la calidad de poder ser o de ser factible, sino que debe atenderse a su significado lexicológico.

    Esto es, debe estimarse que el adjetivo "probable" significa "verosímil" o, que se funda en razón prudente; que se puede probar, dícese de aquello que hay buenas razones para creer que sucederá o se "verificará".

    Estos razonamientos se corroboran con la opinión del autor Guillermo Borja Osorno, (Derecho Procesal Penal, edición Cajica, S.A., Puebla, Pue., 1085, página 203 y sigs.) quien hace la diferenciación entre los términos probable y posible, lo cual resulta importante en razón de que el artículo 16 Constitucional emplea el primero de estos términos.

    Al respecto dice el mencionado autor: "posible viene del latín 'possibilis', que quiere decir 'lo que puede suceder', 'lo que no se sabe si es cierto'. 

    Lo 'posible' es lo potencial, lo que se opone a lo real y actual, no en cuanto contraposición irreductible, sino más bien como aquello que puede realizarse. Lo posible es lo que puede acontecer y también no llegar a suceder, no llegar a ser real.

    En cambio probable viene del latín 'probabilis', significa aquello que haya buenas razones para creer lo que es verosímil, lo que se funda en razón prudente, lo que se puede probar.

    Lo probable es un posible que tiene más probabilidades de ser que de no ser. Es probable lo que  es posible y merece ser más creído que la opinión contraria". Lo anterior significa que la probabilidad que se desprende de los datos de la averiguación debe ser lógica y razonable, para que pueda justificarse el libramiento de una orden de aprehensión, pues cuando del análisis de tales datos, surja en el ánimo del juzgador un estado dubitativo acerca de la verosimilitud de los mismos, es obvio que no se actualiza la hipótesis prevista en el precepto Constitucional, por lo que en tal caso, no procede librar la orden de aprehensión correspondiente.

    Considero que ellos lo pueden solicitar el apoyo de la policía y detenerlo por el despojo, por que usted refiere que fue lanzado y se introdujo al inmueble, por segunda ocasion, y se tomara en cuenta su reincidencia

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    atte.

    Lic  José Juan Aguilera

    Talento, pasión y trabajo

    Tel.  13 26 15 38   (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

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