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USO DE DOCUMENTO FALSO

  • Consulta : 98333
  • Autor : strider_NR
  • Publicado : Lunes 17 de Enero de 2011 17:05 desde la IP: 189.248.26.6
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,138
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  • Autor
    Consulta

  • strider_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tamaulipas

    estudio en una universidad particular y ya voy a terminar la carrera, para el tramite de titulacion me regresaron el certificado de bachillerato para que lo legalizara, tengo entendido que ese es un tramite muy comun.... que puedo hacer si el certificado es falso? aparte de no usarlo mas (aunque supongo que lo bueno es que ese papel lo tengo yo y no las autoridades)... lo mas probable es que me den de baja pero mi prioridad es evitar una denuncia... tenia planeado dejar las cosas como estan y ya no asistir a la univ. para que me dieran de baja automaticamente con el tiempo...tambien  pense en el remooooto caso de que aun se pueda salvar los estudios, darme de baja temporal y en realizar este año el examen del ceneval para tener el certificado de bachillerato y regresar el prox año con la esperanza de que me acepten... en fin... necesito un consejo espero puedan ayudarme

     

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  • Autor
    Respuesta No: 205503

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Las Escuelas y Universidades privadas, están incorporadas a otra universidad, o ante la Secretaria de Educación Pública,  y esta les otorga su Registro de Valides Oficial de Estudios, RVOE conocido como incorporación al Sistema Educativo Nacional, existen dos vertientes el escolarizado y el sistema no escolarizado o abierto, en ambos casos desde que te inscriben ellos hacen lo propio ante la sep y cuando egresas la sep es la que otorga el certificado de estudios del nivel medio superior por medio de la escuela particular (bachillerato General)

     

    En Tu universidad privada cuando ingresas hace gestiones de su matrícula trámite requisito de los particulares ante la sub secretaria de educación superior y la sep checa los documentos, cuando un certificado se presume que es apócrifo, se revisa físicamente y se manda a dar vista a la dependencia que supuestamente lo emitió y se envía un informe a la institución donde estudia la persona, a su vez la sub secretaria de educación superior inicia un procedimiento administrativo, por el cual determinaran que los estudios que estas realizando y realizaste a nivel superior carecen de valides oficial y se te debe dar de baja de tu universidad, y por otro lado la institución que supuestamente otorgo el certificado denunciara los hechos ante el Ministerio de la Federación quien te mandara a citar para que declares lo que a tu derecho corresponda, en la práctica solo la UNAM cada 8 días está pendiente de sus denuncias, pues sus certificados eran los número uno en falsificaciones, y cambiaron a un formato y ahora los del sistema abierto son los mas falsificados y  los menos los del colegio de bachilleres y conalep, las falsificaciones en mexico son digitales muy fáciles de detectar por que los falsificadores no invierten casi nada en sus certificados

     

    Que bueno que tengas en tus manos el certificado “original”, pues ello dificultara que te puedan procesar por falsificación y uso de documento falso, por carecer del original

     



  • Autor
    Respuesta No: 205506

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    ...

    Si  presentaste un certificado de "x" escuela  de fecha cierta  y LUEGO presentas  certificado del 2011, de otra fecha y tal vez de otra institución... no puedes titularte por que para estudiar el nivel superior es requisito indispensable tener concluidos el nivel medio superior, antes de empezar...

     

    Por lo que tu certificado de educación abierta, ceneval, "patito"...falso... o apocrifo o el que sea, carece de validez oficial para continuar estudiando en términos de los artículos 37 párrafo tercero de la ley general de educación, 3 de la ley para la coordinación de la educación superior,  4 fracción II del acuerdo numero 279 sep por el cual se establecen los tramites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, así  con el articulo xx del reglamento interno de su universidad

     

    Para comprobar trascribo el siguiente:

     

     

    CODIGO     PENAL     FEDERAL

    Artículo 243.-

    El delito de falsificación se castigará, tratándose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa. En el caso de documentos privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.

                Si quien realiza la falsificación es un servidor público, la pena de que se trate, se aumentará hasta en una mitad más.

     

    Artículo 244.-

    El delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes:

                I. Poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera;

                II. Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajenas, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reación de otro, o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;

                III. Alterando el contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si esto cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, ya se haga añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas, o ya variando la puntuación;

                IV. Variando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se exprese en el documento;

                V. Atribuyéndose el que extiende el documento, o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace: un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto;

                VI. Redactando un documento en términos que cambien la convención celebrada, en otra diversa en que varíen la declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer, o los derechos que debió adquirir;

                VII. Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones, o asentando como ciertos hechos falsos, o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asientan, se extendiere para hacerlos constar y como prueba de ellos;

                VIII. Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen; dándolo de otro existente que carece de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tiene; o de otro que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación substancia;

                IX. Alterando un perito traductor o paleógrafo el contenido de un documento, al traducirlo o descifrarlo; y

                X. Elaborando placas, gafetes, distintivos, documentos o cualquier otra identificación oficial, sin contar con la autorización de la autoridad correspondiente.

     

    Artículo 245.-

    Para que el delito de falsificación de documentos sea sancionable como tal, se necesita que concurran los requisitos siguientes:

                I. Que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;

                II. Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en los bienes de éste o ya en su persona, en su honra o en su reación; y

                III. Que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombre se hizo el documento.

     

    Artículo 251.-

    Si el falsario hiciere uso de los documentos u objetos falsos que se detallan en este título, se acumularán la falsificación y el delito que por medio de ella hubiere cometido el delincuente.

     



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