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SI NO DESAHOGO VISTA QUE ME DIERON DE CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA ME PERJUDICA?

  • Consulta : 97239
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Domingo 09 de Enero de 2011 04:44 desde la IP: 201.164.146.63
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,149
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora

    buenas noches: en amparo indirecto concedido me llego notificacion del juzgado de distrito, para que manifieste lo que a mi interes convenga,  respecto del cumplimiento de sentencia de amparo por parte de la autoridad responsable,

    tomando en cuenta que las sentenciasde amparo son de orden publico, ¿es necesario desahogar la vista al juzgado de distrito?

    ¿en que me puede afectar si no la desahogo?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 203873

  • tulio_ciceron
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si no desahogas la vista que se te concedió, se procederá a realizar el pronunciamiento correspondientes con las constancias que obran en autos y se determinará si la sentencia está cumplida o no.

    Si no estás conforme con el cumplimiento tienes oportunidad de plantear el incidente de incumplimiento o puedes ingresar el recurso de queja por defecto en el cumplimiento. OJO: Ambos medios de defensa tienen finalidades distintas.

    En caso de declarar que no se ha cumplido con la ejecutoria de amparo, se procederá a iniciar el procedimiento de ejecución de sentencias consistente en requerir a la responsable y remitir los autos al Tribunal Colegiado que corresponda para iniciar el incidente de incumplimiento.

    Sólo desahoga la vista y hazle ver al Juzgador por qué sí o por qué no está cumplida la ejecutoria en tu opinión.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 203999

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    tulio_ciceron, gracias por la consulta,

    he pensado desahogar la vista solicitando al juzgado de distrito que resuelva sobre el cumplimiento que la autoridad dice haber dado,

    a la ejecutoria de amparo, ya que no me quedo muy claro, por lo siguiente:

    el acto reclamado fue, el el auto que no admite el recurso de revocacion que interpuse en contra del diverso auto que a su vez no admite el de apelacion interpuesto contra la resolucion interlocutoria dictada con motivo de caducidad de la instancia dentro de un juicio ejecutivo mercantil.

    al resultar fundada la violacion, el amparo se concedio para el efecto de que la autoridad responsable deje sin efectos el auto que no admitio el recurso de revocacion, 

    la autoridad responsable en cumplimiento, ya dicto otro auto en el cual admite el recurso de revocacion, ¿ puedo considerar cumplida la ejecutoria de amparo?,  en caso que se repita otra violacion puedo interponer otro amparo?

     

     

    agradecere mucho la consulta atentamente j. armando

     

     

    (no pude hacer la pregunta inicialmente con mi nick ya que tenia extraviado el pasword )



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