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QUE HAGO CON UN ASUNTO DE ROBO QUE DICE EL MP. NO SE CONFIGURA

  • Consulta : 96894
  • Autor : oly flores
  • Publicado : Jueves 06 de Enero de 2011 13:31 desde la IP: 189.250.168.164
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,140
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  • Autor
    Consulta

  • oly flores
    USUARIO REGISTRADO

    que tal..

    en septiembre del 2008 me desalojaron de una propiedad,  en la cual ya me habian desalojado una vez, pero en el momento del desalojo el abogado del banco le dice a mi abogado que no hay problema que nada mas dejara que le pagaran el asunto y que nos podiamos volver ameter, en lo que liquidabamos el adeudo,  so fue el 12 de septiembre, y en la noche nos volvimos a instalar.

    el dia 15 acudieron unos funcionarios del banco y se llevaron la puerta, de la casa que era bastante grande,  y aparte una laptop que estaba en la sala, la cual era de aproximadamente 30 x 15 cmts.  asi como los anillos de de matrimonio de mi hermana que el siguiente dia era su boda.

    los vecinos nos alertaron  y llegue junto con mi hijo y ya no estaban los señores, dejandome la casa sin puerta fuimos a ver si los veimos por los alrededores y si pasaron otra vez por donde mismo los alcanzamos y les dije que porque hacian eso que le preguntaran al abogado,  pero se fueron. mi hijo les tomo foto en el momento en que los enfrente, misma que presnete de prueba

    puse mi denuncia y resulta que  los del banco alegan que solo abusaron de su propio derecho,  ademas se acercaron a mi  y me ofrecieron otra casa,   pero ahora resulta que el m.p. desde ese tiempo no ha podido consignarlos y me alega que porque solo hay una prueba del robo de la puerta y no de las demas cosas presentandole los documentos que acreditan la propiedad, de los anillos y de la laptop, que un la estoy pagando por el recibo telefonico. 

    y por ultimo me salen hace 15 dias que la van a opinar que porque no se peude comprobar todo.  que hago ademas el abogado de los del banco es un fulano que fue delegado de los ministerior publicos y que obvio que todos los agentes le deben favores,  y pues asi tengo ya casi dos años y medio sin respuesta

    que hago por favor orientenme

     

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  • Autor
    Respuesta No: 203363

  • CCARLOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    hola:

    Aunque no refiere el lugar de loshechos ni la entidad federativa de donde nos consulta, le puedo decir lo siguiente:

    Vaya a la contraloría y realice una queja contra el m.p., después vaya a derechos humanos, seguramente se consignará su averiguación.



  • Autor
    Respuesta No: 203411

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Muy Estimado Sr. oly flores

     En mi experiencia profesional como Abogado Especializado, le participo que no se puede integrar el injusto de robo de la puerta, por que se requiere que el afectado es decir que el dueño de la puerta o su representante denuncien o en su caso se querellé por dicho ilícito.

          Además que resulta insuficiente para justificar el libramiento de una orden de aprehensión la declaración vertida por un solo testigo máxime cuando es de oídas, en razón de tener el carácter de un testimonio singular, el cual tiene el valor de un indicio y éste por sí mismo no constituye la serie de datos que requiere el artículo 16 Constitucional. (como en su caso a usted no le constan los hechos)

    Si el artículo 16 Constitucional exige para librar una orden de aprehensión que existan datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado.

    Ahora bien, el término "probable" que empleó el constituyente en el referido precepto, no debe entenderse como la calidad de poder ser o de ser factible, sino que debe atenderse a su significado lexicológico.

    Esto es, debe estimarse que el adjetivo "probable" significa "verosímil" o, que se funda en razón prudente; que se puede probar, dícese de aquello que hay buenas razones para creer que sucederá o se "verificará".

    Estos razonamientos se corroboran con la opinión del autor Guillermo Borja Osorno, (Derecho Procesal Penal, edición Cajica, S.A., Puebla, Pue., 1085, página 203 y sigs.) quien hace la diferenciación entre los términos probable y posible, lo cual resulta importante en razón de que el artículo 16 Constitucional emplea el primero de estos términos.

    Al respecto dice el mencionado autor: "posible viene del latín 'possibilis', que quiere decir 'lo que puede suceder', 'lo que no se sabe si es cierto'. 

    Lo 'posible' es lo potencial, lo que se opone a lo real y actual, no en cuanto contraposición irreductible, sino más bien como aquello que puede realizarse. Lo posible es lo que puede acontecer y también no llegar a suceder, no llegar a ser real.

    En cambio probable viene del latín 'probabilis', significa aquello que haya buenas razones para creer lo que es verosímil, lo que se funda en razón prudente, lo que se puede probar.

    Lo probable es un posible que tiene más probabilidades de ser que de no ser. Es probable lo que  es posible y merece ser más creído que la opinión contraria". Lo anterior significa que la probabilidad que se desprende de los datos de la averiguación debe ser lógica y razonable, para que pueda justificarse el libramiento de una orden de aprehensión, pues cuando del análisis de tales datos, surja en el ánimo del juzgador un estado dubitativo acerca de la verosimilitud de los mismos, es obvio que no se actualiza la hipótesis prevista en el precepto Constitucional, por lo que en tal caso, no procede librar la orden de aprehensión correspondiente.

    Considero que ellos lo pueden solicitar el apoyo de la policía y detenerlo por el despojo, por que usted refiere que fue lanzado y se introdujo al inmueble, por segunda ocasion, y se tomara en cuenta su reincidencia

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    atte.

    Lic  José Juan Aguilera

    Talento, pasión y trabajo

    Tel.  13 26 15 38   (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba  y a h o o. com. mx



  • Autor
    Respuesta No: 203536

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1...la puerta al ser desprendida de la casa... no es robo....ni hay figura que se le parezca...

    2...tu no tenioas porque estar en ese domicilio... ya que fuiste lanzada judicialmente...

    3...si abriste la averiguación previa por robo... y no acreditaste la propiedad de los bienes quedices robaron... la preexistencia y falta posterior... no hay delito que perserguir...



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