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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FORZOSO

  • Consulta : 96399
  • Autor : arvizu_consultores_NR
  • Publicado : Lunes 03 de Enero de 2011 09:47 desde la IP: 189.190.224.25
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,133
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  • Autor
    Consulta

  • arvizu_consultores_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hace tres años que me rentan la casa en que vivo, nunca he dejado de pagar la renta, nunca me he retrasado e inclusive el dueño me ha comentado que le agrada que tengo bien cuidada su casa.

    Ahora se vence el contrato a finales de enero y yo le pedi que por favor me la rentara solo por tres meses más improrrogables, ya que compré una casa y es el tiempo en que terminan su remodelación, la respuesta del dueño es negativa pues argumenta que solamente me la renta por el año completo.

    Yo he conocido personas que se quedan hasta un año en alguna casa, por supuesto en pleito con el dueño y definitivamente esa no es mi posición, ¿qué puedo hacer? sé también que depositan la renta cuando el dueño no la quiere recibir. ¿Podría quedarme ese tiempo en tanto él, inicia alguna demanda?

    Gracias anticipadas por sus respuestas.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 202616

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No, no puedes depositar, la renta, ésto solo se hace cuando efectivmente el dueño no quiere recibir la renta y el contrato aún está vigente, pero en tu caso el contrato ya terminó y por tanto el arrendador estará justificado en no recibir el pago de renta. Sin embargo como tu estás al corriente en el pago de la renta, puedes prorrogar el contrato por los tres meses que quieres, pero para ello debes notificarle al arendador tu deseo de los tres meses, lo puedes hacer por notario público o judicialmente.

    No te recomiendo que te quedes en tanto el inicia una demanda, porque te saldrá más caro que tres meses de renta.



  • Autor
    Respuesta No: 202617

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De conformidad con lo que dispone el artículo 2448-C, del Código Civil para el Distrito Federal, la duración mínima de todo contrato de arrendamiento de inmueblesdestinados a casa habitación, será de un año forzoso para arrendador y arrendatario, y vencido dicho plazo forzoso, seráprorrogable, A VOLUNTAD DEL ARRENDATARIO, hasta por un año más, siempre y cuando se encuentre al corriente en el pago de las rentas.

    De los datos que usted proporciona, se deduce entonces que usted, al encontrarse al corriente en el pago de las pensiones rentísticas y haber concluido el plazo forzoso estipulado, tanto en el contrato de arrendamoiento como en la propia Ley Sustantiva Civil del Distrito Federal, el arrendador está obligado a prorrogarle dicho contrato, siendo usted, y no el arrendador, quien tiene el dercho de establece el tiempo de duración de la prórroga del contrato.

    Es probable que su arrendador desconozca lo que al respecto dispone el Código Civil del Distrito Federal, por lo que en caso de que persista en su pretensión de que la prórroga del contrato sea por otro año forzoso, hágaselo saber y si insiste en ello, entonces simplemente dígale que no va a firmar el nuevo contrato, y que desocupará el inmueble dentro de tres meses.

    De igual forma, si bien es cierto, quizá su arrendador no lo demande por la falta de contrato, y solamente usted seguiría pagando la renta, ya fuera haciéndolo personalmente, contra la entrega del recibo correspondiente, también lo es que, dependiendo de la reacción que usted advierta en él, quizá seaconveniente que, antes de que concluya el contrato, usted deberá demandar ante los tribunales civiles, la prórroga del contrato por el tiempo que requiere para que terminen los trabajos de remodelación de su nueva casa; lo anterior, a fin de que el arrendador.

    Acuda a un abogado especialista en derecho civil en materia de arrendamiento inmobiliario, a fin de que analice el contrato de arrendamiento que tiene celebrado, y basado en su clausulado, le proporcione la orientación más adecuada respecto la conveniencia de la postura que usted deberá asumir en el caso concreto.,



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