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SUSTITUCIóN PATRONAL
- Consulta : 96377
- Autor : alicealix_NR
- Publicado : Domingo 02 de Enero de 2011 23:38 desde la IP: 189.191.125.105
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,143
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 02 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
Hola,
En Febrero cumplo 12 años laborando en una empresa, actualmente los dueños dieron de alta ante hacienda una nueva empresa de servicios tipo outsourcing y quieren que firmemos un contrato de sustitución patronal, pero hasta donde se no vamos a tener utilidades y según he revisado documentos pueden incluso quitarnos el IMSS; qué debo hacer? Puedo demandar mi liquidación? y en caso de que no quieran que recomiendan que haga.
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 202624
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Enero de 2011 11:03 2011-01-03 11:03 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
De conformidad con el artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo, la sustitución patronal no afecta, ni los derechos de antigüedad delos trabajadores, ni las condiciones laborales bajo las cuales han venido prestando sus servicios, por lo que tampoco puedeprivarlo de los derechos que la Ley Federal del Trabajo les concede.
Además, la empresa sustituida, es solidariamente responsable con la sustituta, de los derechos labotrales delosm trabajadores durante seis meses, contados a partir de la fecha en que les sea notificada dicha sustitución, y transcurrido dichbo plazo, la sistututa asume totalmente esas obligaciones, sin que sea necesario que los trabajadores firmen un nuevo contrato; menos cuando a través del mismo, elpatrón pretende que renuncien a sus derechos, como lo es el relativo al pago de su poarticipación en las utilidades, su inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social, o inclusive, la disminución salarial, el cambio de puesto, o cualquier otra que afecte esos derechos adquiridos.
En caso de que, ante su negativa a firmar ese nuevo contrato, sea separado delpuesto, usted será objeto de un despido injustificado, por lo que deberá proceder inmediatamente a demandar, tanto a la empresa sustituida como a la sustituta, por el pago de su indemnización constitucional y demás prestaciones que le correspondan.,
Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que lo oriente adecuadamente y, en caso de ser necesario, lleve a cabo los trámites legales que se requieran.
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