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PROCESO PARA EMBARGO DE TIENDA DEPARTAMENTAL

  • Consulta : 86836
  • Autor : osvaldo.hernandez_NR
  • Publicado : Jueves 14 de Octubre de 2010 00:49 desde la IP: 201.116.232.137
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 464
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  • Autor
    Consulta

  • osvaldo.hernandez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Tengo un adeudo con Fabricas de Francia, recibi una llamada por parte ellos donde me comentan que si no pago me van a embargar mi casa el edeudo es por 9800, la casa se esta pagando via  INFONAVIT...es posible que hagan esto...

     

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  • Autor
    Respuesta No: 186166

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    La tienda departamental, a fin de poder lelvar a cabo el embargo de su casa (tomando como partida las advertencias que le hacen), debe entablar en su contra una demanda en la vía mercantil (ya sea mediante juicio ejecutivo u ordinario mercantil, dependiendo de los documentos en que funde sus acciones), pues de dicho procedimiento dependerá si el embargo podrá hacerlo desde el inicio del procedimiento, o hasta que se dicte la sentencia que la condene a pagarles.

    En el caso de que promovieran en la vía ejecutiva mercantil, al admitir la demanda el juez ordenará al actuario de su adscripción que se constituya en su domicilio, y la requiera por el pago inmediato de las cantidades que le reclamen por concepto de suerte principal (monto del adeudo), más los intereses moratorios que se hayan generado ante su incumplimiento de pago, y si no lo hace en el acto mismo de la diligencia, entonces será requerida para que señale bienes de su proipiedad que garanticen el pago de lo demandado; si no hace ningún señalamiento, ese derecho pasa a la parte actora (abogados de la tienda departamental), quienes podrán señalar para embargo su casa, aún cuando no haya sido totalmente liquidada, hecho lo anterior, la notificarán y emplazarán a juicio, a fin de que comparezca al juzgado que la emplazó, a fin de que conteste la demanda dentro del improrrogable término de ocho días; al momento de dictarse la sentencia ejecutortiada en que la condenen al pago de las cantidades por las que se le demandó, si no hace el pago, el juez, previo procedimiento de liquidación de intereses y valuación de la casa, podrá sacarla a remate, a fin de que con el producto de la venta, se pague preferentemente al INFONAVIT, en caso que del certificado de loibertad de gravámenes resulte que es acreedor preferente en virtud de una garantía hipotecaria, y con el dinero sobrante, se pague a la tienda departamental.

    Si el remanente después de pagar al Infonavit, no alcanza para pagar a la tienda departamental, ésta podrá solicitar una ampliación de embargo, a fin de que se trabe sobre otro tipo de bienes de su propiedad, siguiendo el mismo procedimiento.

    Si la demanda la instauran en la vía ordinaria mercantil, el procedimiento de embargo ya descrito, podrán llevarlo a cabo una vez que se dicte sentencia definitiva.

    Trate entonces de alcanzar un acuerdo con la negociación (no con los abogados), empezando a hacer pagos parciales de su deuda, a fin de evitarse cualqueir riesgo que pudiera correr, si como le informan, tienen intención de trabar embargo sobre su casa.



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