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LOS DUEñOS DE LOS SITIOS DE INTERNET QUE ANUNCIAN SERVICIOS SEXUALES, SE CONSIDERA TRATA DE PERSONAS?

  • Consulta : 287784
  • Autor : augustino_NR
  • Publicado : Sábado 24 de Octubre de 2020 17:17
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,134
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  • Autor
    Consulta

  • augustino_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes
    Hola, soy estudiante de derecho y tengo una duda Espero recibir comentarios profesionales y bien fundamentados, sin burlas. Hay sitios de internet que tienen muchos años, donde prestadoras y prestadores sexuales ofrecen sus servicios, en muchos de los casos, estos sitios web, ofrecen servicios premium, o sea cobran por anunciar, posicionar dichos anuncios, por lo que se podría decir están obteniendo un lucro, un beneficio económico por la actividad de estos prestadores, por lo que se podría considerar que están incurriendo en el delito de trata Un compañero me comentaba que con solo obtener un lucro de la prostitución de terceros es un delito, sin embargo buscando algunas definiciones, considero que no es del todo cierto, por ejemplo encontré esta definición Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esta explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. A mi modo de ver la trata de blancas o de personas, se da cuando hay coacción sobre el (la) prestador(a) de servicios y no solo cuando se obtiene un lucro, dado que en este tenor tendríamos que penalizar a los hoteles o moteles que también obtienen un lucro de la prostitución. Agradezco sus comentarios, comentándome si con el solo hecho de obtener un lucro sin coacción ya se configura el delito de trata o solo es en el caso de la coacción Saludos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 400558

  • Sam.Gar
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    No bueno mira si bien este tipo de trabajo es un tabú es lícito pues bien las personas que trabajan para la industria pornográfica lo hacen a travez de contratos en el que existe la voluntad de ambas partes es decir la empresa Y trabajador ahora bien recuerda que para que se dé el supuesto de trata debe existir una coacción en este caso en concreto que las empresas obligarán contra su voluntad a los actores a tener sexo. Por otra parte el cobro por el acceso o acceso premium es un servicio que otorgan todas las plataformas en el que se agregan ciertas características que de forma gratuita no tendría acceso por lo que de igual forma es legal pues bien eresnlibre de aceptar o no este servicio Saludos.



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