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COBRO DE PAGARES

  • Consulta : 286094
  • Autor : jesus_pim70_NR
  • Publicado : Lunes 01 de Julio de 2019 16:49
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,129
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  • Autor
    Consulta

  • jesus_pim70_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Se pueden cobrar pagares que se vencieron en 2015 y 2016?, son 12 pagares por la cantidad de 9,000.00 cada uno Gracias por su respuesta

     

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  • Autor
    Respuesta No: 399950

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La acción ejecutiva mercantil no prescribe nunca. Cuando se tiene un título de crédito como el pagaré, la respuesta a una consulta sobre su prescripción suele ser: La facultad de cobro del pagaré por la vía ejecutiva mercantil es de tres años a partir de su fecha de vencimiento. Pero eso es falso ya que a los tres años de su fecha de vencimiento y una vez embargado y notificado de la demanda, le es oponible la excepción de prescripción. Esto es así, ya que ningún Juez está facultado para aplicar la prescripción de oficio, ya que de darse este supuesto significa que estaría prevaricando e incurriendo en responsabilidad. Luego entonces la acción ejecutiva mercantil con un pagaré no puede prescribir, es decir que siempre procederá el exeqüendo aunque tenga más de tres años de la fecha de vencimiento. Lo que le es oponible es la excepción de prescripción, pero incluso esta sería inoperante si durante la diligencia de embargo el demandado reconoce el adeudo ante el ejecutor del juzgado. Sirve de sustento la siguiente Jurisprudencia. Rubro del documento: JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA PRESCRIPCIÓN NO ES UNA CAUSA PARA DECLARAR IMPROCEDENTE LA VÍA, SI NO FUE OPUESTA COMO EXCEPCIÓN POR EL INTERESADO, POR LO QUE NO PUEDE SER ANALIZADA DE OFICIO POR EL JUZGADOR EN EL AUTO DE INICIO DEL PROCESO.



  • Autor
    Respuesta No: 399954

  • CONSULTORIADEGRUPO45
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    SI SE PUEDEN COBRAR YA SEA EN LA VIA ORAL U ORDINARIA SEGUN EL CASO O EN LA VIA EJECUTIVA SI SE LES ANOTA UN ABONO A CUENTA QUE INTERRUMPA LA PRESCRIPCION, AHORA BIEN, EN ESE CASO DEBES DE TENER ALGUN SOPORTE DOCUMENTAL CREIBLE DE QUE EL DEMANDADO REALIZO EL PAGO AUN EN EFECTIVO.



  • Autor
    Respuesta No: 399961

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no dices lo importante... las fechas de vencimiento de tales documentos... o si son a la vista... pero si son seriados... tuviste 6 meses para hacer el cobro... contados de la fecha de la suscripción... ...................................... ............................................................................ si nos encontramos ante la presencia de un título de crédito nominado PAGARE CON VENCIMIENTOS SUCESIVOS, lo cierto de la LGTyOC es su texto, el artículo 174 en relación con el artículo 79 de esta misma, se observa que los pagarés con vencimientos sucesivos se entienden pagaderos a la vista. Para mejor apoyar o mejor ejemplificar el contenido de mi defensa y todos los razonamiento lógico-jurídico-legales vertidos, inserto en este momento una de las varias interpretaciones de la Suprema Corte de Justicia de la nación: La que puede ser consultada en el SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, Tercera Sala, Séptima Época, Volumen 145-150, Cuarta Parte, Página: 439, que dice: "PAGARES, SON A LA VISTA CUANDO SE PACTAN VENCIMIENTOS SUCESIVOS.- - -- - --- - - - - - -- - -- -- - - - --- - - Al disponer el artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que se aplicará a un PAGARE en lo conducente, entre otros, el artículo 79 de esa ley, relativo a la letra de cambio, se desprende que los pagarés con vencimientos sucesivos se entenderán siempre pagaderos a la vista por la totalidad de la suma que expresan, pues si precisamente, se establecen vencimientos sucesivos, es decir, día fijo, este vencimiento se transforma a la vista en virtud de haberse dejado de pagar alguno de ellos al momento de vencerse y, en consecuencia, deja de surtir efectos la época de pago establecida en el título." (SIC).- - - - - Ahora bien, si el PAGARE, como es el caso, es pagadero a la vista, deberá ser presentado o presentarse dentro de un término de 6 SEIS MESES contados a partir de la fecha de suscripción del documento (poner la fecha aquí....) de simple lectura se desprende en forma por demás obvia que han transcurrido en demasía los SEIS MESES de término que ordena, señala y estipulan los artículos relacionados al caso, es decir, los artículos 93 y 128 de la muy citada LGTyOC, es decir, que ha transcurrido en demasía el término para que el acreedor presente a su cobro lo que pretende, además, sea u título de crédito con aparejada ejecución, el cual desprende haber sido pactado en ABONOS y con la cláusula: TRANSCRIBIR LA CLAUSULA " QUE A FALTA DE PAGO DE ... ABONOS...." Con el fin de ser lo más explícito posible, apoyo mi exposición en la siguiente transcripción de criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; la que puede ser consultada en: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, Tercera Sala, Séptima Época, Volumen 217-228, Cuarta Parte, Página: 227, que dice: "PAGARE CON VENCIMIENTOS SUCESIVOS, PLAZO DE PRESENTACIÓN PARA SU PAGO.- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -El artículo 79 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dispone que las letras de cambio con vencimientos sucesivos se entenderán siempre pagaderas a la vista por la totalidad de la suma que expresen, y que el artículo 174 de la misma ley, dispone que son aplicables al PAGARE, en lo conducente, entre otros artículos, el mencionado 79, o sea, la regla de que los pagarés al igual que las letras de cambio con vencimientos sucesivos, se entenderán pagaderos a la vista; ahora bien, si el pagaré fundatorio de la acción ejercitada contiene vencimientos sucesivos, consiguientemente con estricta sujeción a las disposiciones de los preceptos referidos, debe entenderse que dicho pagaré es a la vista y el PLAZO DE PRESENTACIÓN PARA SU PAGO ES EL DE: SEIS MESES contados a partir de la fecha de expedición, según lo establecen los artículos 93 y 128 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para los documentos a la vista, y no el de tres años contados a partir de la fecha del último vencimiento del pagaré." (SIC).- - - - - - - - - - -- - -



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