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ALTERACIóN DE PAGARé
- Consulta : 285996
- Autor : gussisacc05_NR
- Publicado :
Sábado 25 de Mayo de 2019 20:15
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,173
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 25 de Mayo de 2019
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 399818
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Fecha de respuesta: Domingo 26 de Mayo de 2019 03:43 2019-05-26 03:43 desde IP: 189.217.122.102
El usar una pluma diferente o varias plumas e incluso distintas letras o impresoras no es alteración. El tenedor del pagaré tiene derecho a rellenar datos faltantes y no es tampoco alteración. Agregar intereses no pactados puede anular el cobro de los mismos pero tampoco invalida el título de crédito. Ahora que si lo que modificó fue la cantidad pactada entonces sí puede anular el pagaré y ademas solicitar se dé vista al MP adscrito al Juzgado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 399824
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Mayo de 2019 00:30 2019-05-29 00:30 desde IP: 189.180.216.119
conforme al texto de la ley general de titulos y operaciones de credito:... Artículo 13.- En caso de alteración del texto de un título de crédito, los signatarios posteriores a ella se obligan según los términos del texto alterado, y los signatarios anteriores, según los términos del texto original. Cuando no se pueda comprobar si una firma ha sido puesta antes o después de la alteración, se presume que lo fue antes. Artículo 14.- Los documentos y los actos a que este Título se refiere, sólo producirán los efectos previstos por el mismo, cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por la Ley y que ésta no presuma expresamente. La omisión de tales menciones y requisitos no afectará a la validez del negocio jurídico que dio origen al documento o al acto. Artículo 15.- Las menciones y requisitos que el título de crédito o el acto en él consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago. Artículo 16.- El título de crédito cuyo importe estuviere escrito a la vez en palabras y en cifras, valdrá, en caso de diferencia, por la suma escrita en palabras. Si la cantidad estuviere escrito varias veces en palabras y en cifras, el documento valdrá, en caso de diferencia, por la suma menor....................................................................................................... LUEGO ENTONCES... debes de ser mas claro al decir cual es la alteración... y poder decirte si tal... engendra causa de nulidad...o delito...
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