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ALTERACIóN DE PAGARé

  • Consulta : 285996
  • Autor : gussisacc05_NR
  • Publicado : Sábado 25 de Mayo de 2019 20:15
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,173
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  • Autor
    Consulta

  • gussisacc05_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Una persona que me prestó dinero que ya le pague alteró un pagaré mal llenado y otro en el cual le añadió I formación que yo no escribí y no es mi letra además uso pluma diferente esos pagarés tienen validez?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 399818

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El usar una pluma diferente o varias plumas e incluso distintas letras o impresoras no es alteración. El tenedor del pagaré tiene derecho a rellenar datos faltantes y no es tampoco alteración. Agregar intereses no pactados puede anular el cobro de los mismos pero tampoco invalida el título de crédito. Ahora que si lo que modificó fue la cantidad pactada entonces sí puede anular el pagaré y ademas solicitar se dé vista al MP adscrito al Juzgado.



  • Autor
    Respuesta No: 399824

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    conforme al texto de la ley general de titulos y operaciones de credito:... Artículo 13.- En caso de alteración del texto de un título de crédito, los signatarios posteriores a ella se obligan según los términos del texto alterado, y los signatarios anteriores, según los términos del texto original. Cuando no se pueda comprobar si una firma ha sido puesta antes o después de la alteración, se presume que lo fue antes. Artículo 14.- Los documentos y los actos a que este Título se refiere, sólo producirán los efectos previstos por el mismo, cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por la Ley y que ésta no presuma expresamente. La omisión de tales menciones y requisitos no afectará a la validez del negocio jurídico que dio origen al documento o al acto. Artículo 15.- Las menciones y requisitos que el título de crédito o el acto en él consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago. Artículo 16.- El título de crédito cuyo importe estuviere escrito a la vez en palabras y en cifras, valdrá, en caso de diferencia, por la suma escrita en palabras. Si la cantidad estuviere escrito varias veces en palabras y en cifras, el documento valdrá, en caso de diferencia, por la suma menor....................................................................................................... LUEGO ENTONCES... debes de ser mas claro al decir cual es la alteración... y poder decirte si tal... engendra causa de nulidad...o delito...



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