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CARTAS DE RECOMENDACION

  • Consulta : 285813
  • Autor : Angelica25
  • Publicado : Miércoles 20 de Marzo de 2019 23:43
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,145
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  • Autor
    Consulta

  • Angelica25
    USUARIO REGISTRADO

    ¿Despues de cuanto tiempo a tu renuncia tienes derecho a que la empresa te otorge una carta de recomendacion?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 399630

  • Lic. Antonio R.
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes Generalmente la expedición de una carta de recomendación para el trabajador que ha dejado de laborar en determinada empresa es una práctica común para lo cual se respalda ante terceros el desempeño laboral que ha tenido con él. Pero es importante mencionar que el expedir una carta de recomendación, no hay un sustento legal que obligue al patrón a extender una carta de recomendación, ya que después de consultar la legislación laboral si bien impone la obligación al patrón de expedir en favor del trabajador diversa documentación, ésta se refiere básicamente a constancias relacionadas con el salario percibido durante determinado tiempo, días trabajados, antigüedad en el trabajo, etc., pero nada que implique algún tipo de reconocimiento a la labor desempeñada, como lo es una carta de recomendación. Para mejor comprensión encontré la siguiente tesis Tesis: VII.2o.T.186 L (10a.) CARTA DE RECOMENDACIÓN. AL TRATARSE DE UNA “PRESTACIÓN EXTRA LEGAL”, EL TRABAJADOR DEBE ACREDITAR EL DERECHO A SU EXPEDICIÓN. La “carta de recomendación”, es un documento expedido por el patrón en favor del trabajador, en la cual se exponen, siempre de manera positiva, las capacidades, conocimientos, características y cualidades del empleado que está siendo recomendado para ocupar un determinado puesto, es decir, para respaldar su desempeño laboral ante terceros o un futuro empleador; supuesto que es diverso a las constancias a que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo (constancia escrita del número de días trabajados y salario percibido, así como la relativa a sus servicios) e, incluso, a la hipótesis prevista en el numeral 81 (constancia anual de antigüedad para efecto de su periodo vacacional y la fecha en que habrá de disfrutarse), pues de esos preceptos se advierte que la naturaleza de las constancias ahí señaladas es diversa a la “carta de recomendación” referida, porque en aquéllas únicamente se hace constar por el patrón la existencia de la relación laboral, su duración y los derechos que de ella puedan generarse, lo que, en sí mismo, no implica una recomendación para ser considerado y ocupar un cargo. Por ende, si el trabajador en el capítulo de “prestaciones” de su demanda solicita la expedición de una carta de recomendación, se está en presencia de una “prestación” que no se encuentra prevista en la legislación laboral, de lo que se concluye que es de naturaleza extra legal, por lo que corresponde al trabajador acreditar el derecho a su expedición. Lo anterior, salvo el punto de vista de algún otro colega que nos quisiera ilustrar al respecto



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