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FALTAS E INASISTENCIAS AL TRABAJO

  • Consulta : 285637
  • Autor : mik23mx_NR
  • Publicado : Viernes 15 de Febrero de 2019 14:50
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,147
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  • Autor
    Consulta

  • mik23mx_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chiapas
    En mi talón de cheques me vino un concepto por falta e inasistencias del año anterior, según el artículo 517 de la ley federal del trabajo "Prescriben en un mes: I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; " Al momento de la consulta estamos a 15 de febrero y si las supuestas faltas son del año anterior luego entonces tienen mas de un mes. La pregunta es si la prescripción opera por el simple transcurso del tiempo o tiene que avalarlo una autoridad judicial.

     

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