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CASA EN VENTA

  • Consulta : 285454
  • Autor : cladita87_NR
  • Publicado : Martes 22 de Enero de 2019 15:54
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,143
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  • Autor
    Consulta

  • cladita87_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California Sur
    buenos dias ..tengo a mi esposo que a su ves es divorciado y tiene dos hijos anteriores y la madre de dichos hijos le quito una casa metiendolo a la carsel y ella le otorgaba el perdon si el le dejaba la casa como garantia de pensiones alimenticias y esto no ciendo cierto ya que el pagaba pension de mano en mano cosa que estaba mal pero bueno prosigo ..ahora despues de varios años el quiere vender la casa ya que ya no puede pagar tanto en infonavit y tenemos un bb la señora puede meterlo preso? y nosotros podemos vender la casa aun que ella no este deacuerdo? ya que metio a su nuevo esposo a la casa.y cabe mensionar que uno de ellos ya no esta estudiando cumplira 18 este año .y se encuentra trabajando.me preocupa que pueda actuar mal la señora nuevamente y lo quiera meter preso por que queremos vender la casa.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 399290

  • Lic. Manuel Vega
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola, aquí hay 3 temas: 1.- Con el Infonavit debe acudir para explicarles que va a vender la casa, de manera que al mismo tiempo de la venta y con parte del precio se pagará la hipoteca del Infonavit; ellos expedirán una carta de instrucción al Notario que realizará la escritura. 2.- En cuanto a la garantía de la obligación alimentaria, debe sustituir la garantía, es decir, debe ofrecer otro bien para asegurar el pago de la mensualidad. Esto se hace directamente en el juzgado de lo familiar y le aconsejo contratar un abogado para ello. 3.- De la persona que se encuentra ya trabajando le aconsejo que en cuanto éste cumpla la mayoría de edad, promueva la cancelación de la pensión.



  • Autor
    Respuesta No: 399297

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ese es problema de tu esposo... de su vida anterior... nada se debe tratar como personas o seres humanos... todo lo que se haga debe pasar por juzgados... sin eso... no tiene valor lo que se haga... si la casa no esta dada en garantía de pago de alimentos... si no hay un gravamen... claro que la puede vender... y al que se metió... lo pueden meter a la cárcel por el probable delito de despojo... ahora bien... todo pago que se haga... por concepto de pago de alimentos... quieran o no quieran... se debe de hacer en el juzgado... para que tenga valor jurídico... pero... como el que debe... quiere hacer las cosas a su modo... y la que cobra...dice que le sale mas caro ir a recoger la pensión... el ponerse de acuerdo... no implica el fraude... por lo que repito... todo pago que se haga... por concepto de pago de alimentos... quieran o no quieran... se debe de hacer en el juzgado... para que tenga valor jurídico... ahora bien... cuando el acreedor,,, el hijo... cumpla 18 años... no pueden suspender el pago de alimentos... si no es por medio de un juicio.... y hasta puede ir a la cárcel el deudor... tu marido.... todo debe hacerse en juzgados y por medio de abogados... no hay recetas para hacer esto... cada asunto es un caso concreto controvertido... ...................................................................CASOS EN LOS QUE PROCEDEN Y NO PROCEDEN LOS ALIMENTOS: Casos en los que si procede la disminución en el pago de la pensión: 1.- Cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo originalmente. 2.- Cuando el deudor carece de trabajo. 3.- Cuando el deudor demuestra que le han reducido el salario.} 4.- Cuando el deudor demuestra que carece de ingresos. (parecen lo mismo, pero no es así). Casos en que procede el incremento de la pensión alimenticia. 1.- Cuando el deudo alimentario ha sufrido variación en su salario por incremento de este y prestaciones. 2.- Cuando las necesidades del acreedor han variado y necesita más. Casos en los que procede la suspensión o cese de pago de pensión alimenticia. 1.- Cuando el condenado carece de medios para cumplirla. 2.- Cuando el acreedor deja de necesitar alimentos. 3.- Por causa de que el acreedor incurra en injuria, falta o daños graves en agravio del deudor; no funciona en caso de ser madre o padre y el acreedor sea menor de edad. 4.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o falta de aplicación al estudio o al trabajo del acreedor. 5.- Cuando el acreedor abandona la casa del deudor. 6.- Cuando el acreedor se case. 7.- Cuando el acreedor tenga hijos. 8.- Cuando el acreedor cumpla la mayoría de edad, trabaje y no estudie. Por ALIMENTOS se entiende: Comprende la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad Respecto de los hijos, los alimentos comprenden, además de lo señalado, los gastos necesarios para la educación básica del acreedor y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión "honorable", honesto y adecuados a su sexo y circunstancias personales. Respecto de las personas con capacidades diferentes, de los adultos mayores o las declaradas en estado de interdicción, los alimentos comprenden además, los gastos necesarios para el tratamiento especial que requieran. LOS ALIMENTOS DEBEN SER PROPORCIONADOS DE ACUERDO A LA POSIBILIDAD DEL QUE DEBA DARLOS Y A LA NECESIDAD DEL QUE DEBA RECIBIRLOS. DETERMINADOS POR CONVENIO O SENTENCIA, LOS ALIMENTOS TENDRÁN UN AUMENTO AUTOMÁTICO EQUIVALENTE AL AUMENTO PORCENTUAL DEL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTE EN LA ZONA ECONÓMICA DE QUE SE TRATE, SALVO QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DEMUESTRE QUE SUS INGRESOS NO AUMENTARON EN IGUAL PROPORCIÓN. EN ESTE CASO, EL INCREMENTO A LOS ALIMENTOS SE AJUSTARÁ AL QUE REALMENTE HUBIESE OBTENIDO EL DEUDOR. En lo penal… Por lo general, los codigos de la república lo marcan más o menos así… ARTÍCULO .- Al que no proporcione los recursos indispensables de subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrá prisión de tres meses a tres años y suspensión o privación de los derechos de la familia, en relación con el ofendido. Los concubinos quedan comprendidos en las disposiciones de este párrafo. ARTÍCULO .- El delito previsto en el artículo anterior, se perseguirá por querella del ofendido o de su legítimo representante y a falta de éste, el Ministerio Público procederá de oficio, a reserva de que se promueva la designación de un tutor especial. ARTÍCULO .- No se impondrá pena alguna o se dejará de aplicar la impuesta, cuando el obligado a proporcionar los medios indispensables de subsistencia pague toda las cantidades que hubiere dejado de ministrar por el concepto de alimentos o se someta al régimen de pago que el Juez o la autoridad ejecutora, en su caso, determinen garantizando el pago de las cantidades que en el futuro le corresponda satisfacer. ARTÍCULO .- Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarías que la Ley determina, se le impondrá prisión de seis meses a tres años. El Juez resolverá sobre la aplicación del producto del trabajo que realice el agente, a la satisfacción de las obligaciones alimentarías de éste. LA DETENCIONES QUE SE HAGAN POR CONCEPTO DE FALTA DE PAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA, NO SON VIOLATORIAS DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES… Espero te sirva, suerte y estamos en contacto.....



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