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RECONOCIMIEITO Y FIRMA DE CONTRATO

  • Consulta : 284813
  • Autor : karla_NR
  • Publicado : Domingo 23 de Septiembre de 2018 17:57
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,134
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  • Autor
    Consulta

  • karla_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Después de mucho tiempo, por fin gane un juicio de reconocimiento y firma de contrato de compra venta de un inmueble, pero me encuentro que el demandado vendió esta propiedad. Que procede ?. Gracias por sus comentarios. Karla

     

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  • Autor
    Respuesta No: 398667

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tu abogado te dice... pero lo importante... es saber ...cuando el demandado venido el inmueble y si se le previno al demandado de no hacerlo...



  • Autor
    Respuesta No: 398671

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mi estimada consultante Karla…. Mire, a mi modo de ver las cosas, si Usted tiene una resolución favorable mediante la cual se acreditó la compra venta a su favor del inmueble a que hace referencia, es claro que el comentario del Lic. Garovalo resulta innecesario, cuenta habida que es inconcuso que el demandado incurrió en un ilícito, ya que en el Distrito Federal, el delito de fraude se configura según los siguientes artículos cuando:... ARTÍCULO 230. Al que por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán:... ARTÍCULO 231. Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior, a quien... III. Venda a dos personas una misma cosa, sea mueble o inmueble, y reciba el precio de la primera, de la segunda enajenación o de ambas, o parte de él, o cualquier otro lucro, con perjuicio del primero o del segundo comprador;... De tal suerte que, nos encontramos ante un escenario para la intervención del Fiscal en turno, ya que inclusive se pudieran agregar otros probables delitos como por ejemplo, es de INSOLVENCIA FRAUDULENTA EN PERJUICIO DE ACREEDORES ARTÍCULO 235. Al que se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones a su cargo con respecto a sus acreedores, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, y por lo tanto, la nulidad de la venta posterior a la suya, que desde luego es en perjuicio del segundo comprador... SALUDOS Y MUCHA SUERTE



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