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COMO CANCELAR UN CONTRATO DE TIEMPO COMPARTIDO ESTANDO FUERA DE LOS DIAS QUE OTORGA LA LEY PARA ELLO
- Consulta : 283886
- Autor : nr_NR
- Publicado : Martes 06 de Marzo de 2018 12:20 desde la IP: 189.202.227.196
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,142
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 06 de Marzo de 2018
Estado de Referencia: Nuevo León
hace unos meses persuadida por unos vendedores que me llenaron de regalos y promesas adquiri una membresia a un club vacacional antes llamados tiempos compartidos ,analizando mi compra quiero terminar el contrato me hicieron firmar un pagare por un bien intangible del que no e hecho uso y hasta el momento e pagado alrededor de 70 mil pesos y la membresia dura 30 años con cuotas anuales variables quiero q me asesoren sobre como terminar dicha afiliacion ,a que abogado debiese contratar en internet se anuncia una compañia timeshare solution tengo miedo a nuevos engaños no es posible q no se pueda disolver un contrato cuando hasta el contrato matrimonial puede. la profeco se ve limitada en sus ayuda si ya se rebasaron los dias que otorga la ley ademas ellos mismos revisan los contratos de adhesion o algo asi q a mi parecer solo son ventajosos para el prestador de servicios hay asociaciones como defensa del deudor q me huelen tambien a engaño e incertidumbre me quiero conducir de una manera legal y efectiva para terminar con esa deuda que estupidamente adquiri por favor necesito ayuda ,tal parece que el consumidor tiene derechos si bien no nulos si minimos. de antemano gracias por las atenciones que sirvan brindar al presente comentario -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 397400
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Marzo de 2018 22:16 2018-03-06 22:16 desde IP: 189.145.234.35
Consultante nr: Como bien señala, las clausulas de un contrato son benéficas, regularmente para el que otorga el servicio, por lo que el cliente, como es su caso, debe leer cuidadosamente el contenido del mismo, lo anterior no quiere decir que no se pueda cancelar el contrato, pero este tiene sus consecuencias, ya que puede ser acreedora a una penalidad por dar motivo a rescindir el contrato respectivo; ademas de hacerle efectivo el cobro del pagare que firmo (que no haya sido en blanco) debido que el contrato y el pagare se tramitan por cuerda separada, a menos el señalamiento del pagare conste en el mismo contrato, esta sera en una sola demanda y/o requerimiento. Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 397521
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Marzo de 2018 20:28 2018-03-20 20:28 desde IP: 189.141.6.120
las partes se obligan en la forma y terminos que así quisieron hacerlo... lee tu contrato.... por ahi... debe haber una clausula de resción de la relación contractual.... que se da con el pago de una fracción o de una pena... pero gratis... no te vas... y puede ser que no cuente en forma alguna el dinero que diste... tu abogado.... especialista en OBLIGACIONES CIVILES... sabe que hacer...
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