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CONTESTACIóN DE DEMANDA

  • Consulta : 283872
  • Autor : davidqub_NR
  • Publicado : Viernes 02 de Marzo de 2018 02:16 desde la IP: 189.167.161.71
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,132
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  • Autor
    Consulta

  • davidqub_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tlaxcala
    Qué tal. Hace pocos días un ex trabajador denunció a mi abuela, el problema es que ella ya tiene 97 años y demencia senil, obviamente no tiene capacidad para contestar la demanda ni existe una declaración legal de dicha incapacidad (no era necesaria: a mi abuela no le queda ningún bien inmueble y siempre ha tenido las mejores atenciones a su alcance). El abogado que contratamos nos sugiere que lo ideal es que se haga la contenstación como si mi abuela estuviera en pleno uso de sus facultades mentales, y en vez de su firma que rubrique con su huella dactilar, pues ya no sabe escribir, ya que al no contar un tutor/representante legal que lo haga por ella, es la única forma de presentar la contestación ante el juez. Ante esto nos surgen varias dudas ¿Qué sucede con la contestación de la demanda cuando el juez y/o el demandante se den cuenta (porque lo van a hacer) del estado mental de mi abuela? ¿Se toma la denuncia por no contestada y el juicio prosigue en rebeldía? Además tenemos en nuestro poder un dictamen médico reciente que certifica el estado de mi abuela, pero ¿Quién y cómo se debe presentar eso ante el juez para que quede constancia de la falta de capacidad de mi abuela? Evidentemente el juez va a ordenar que se designe a un representante legal ¿Pero eso cuánto tarda (no creo que sea algo que se arregle de un día para otro) y mientras qué sucede con el juicio, queda pendiente así nada más? Agradeceré mucho alguna respuesta que me oriente.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 397368

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tenemos en nuestro poder un dictamen médico reciente que certifica el estado de mi abuela.... este documento... no tiene ningun valor efectivo o legal.. si no es para celebrar el juicio de incapacidad... que es un asunto civil/familiar... pero es rapidisimo en unso dos años... estara concluido... y quien se le nombre tutor ... sera el responsable y pagador a nombre de tu abuela de sus adeudos... en este caso... del asunto laboral... ya tienes abogado... has lo que este te diga...



  • Autor
    Respuesta No: 397388

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si no existe incapacidad de su abuela declarada legalmente, debe, por lo tanto, contestar la demanda, caso contrario si hubiere un tutor ese debe ser quien lo haga; ahora bien, señala que el demandante es un extrabajador, mismo que debió liquidar al momento de renunciar, haciendo del conocimiento a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de tal circunstancia, para deslindarse de una posible demanda como fue el caso. Saludos.



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