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COMO SUSTITUIR LA FIGURA DEL AVAL

  • Consulta : 283864
  • Autor : iskra2008
  • Publicado : Miércoles 28 de Febrero de 2018 09:48 desde la IP: 187.188.10.172
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,136
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  • Autor
    Consulta

  • iskra2008
    USUARIO REGISTRADO

    BUENOS DÍAS¡ necesito arrendar un inmueble, pero las persona interesadas difícilmente tienen un aval, ¿como puedo sustituir ese requisito, pero logrando que si me garanticen el pago? muchas gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 397341

  • iskra2008
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    buenas noches¡ pero los pagares requieren también de un aval ¡no es asi? porque según se, el que no tiene dinero no esta obligado a pagar y pues si me firma pagares, pero no tiene con que respaldar su compromiso ¡como procedo? Lo de la fianza por un año, no se que es, pero lo entiendo como pagar por adelantado un año ¿es así? Mil gracias¡



  • Autor
    Respuesta No: 397342

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En materia de arrendamiento la figura jurídica no es la de aval sino la de fiador, y claro está que se requiere garantía prendaria o hipotecaria. Un pagaré firmado por un pelagatos es tan útil como el papel periódico que les pone a sus mascotas y sus canarios en sus jaulas. Si su posible arrendatario no consigue fiador o no presenta una garantía, es preferible esperar hasta que aparezca quien sí lo tenga. Lo barato sale caro. Necesita de abogado especialista en la materia que le redacte el contrato o bien un corredor público que las partes reconozcan como árbitro. No funciona el hágalo Usted mismo y mucho ojo con los coyotes de este foro que se pongan a sus "órdenes" publicando datos de contacto que nadie le ha pedido. Cuídate a ti mismo y mucho ojo.



  • Autor
    Respuesta No: 397343

  • DELGADO Y ASOCIADOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches, si no hay aval lo podria sustituir con la firma de pagares, elaborando 12 pagares por un año de rentas cerciorandose que tenga bienes su arrendatario. Pero cualquier duda me encuentro a sus ordenes



  • Autor
    Respuesta No: 397422

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En lo dicho. En materia de arrendamiento la figura jurídica no es la de aval sino la de fiador, y claro está que se requiere garantía prendaria o hipotecaria. Un pagaré firmado por un pelagatos es tan útil como el papel periódico que les pone a sus mascotas y sus canarios en sus jaulas. Si su posible arrendatario no consigue fiador o no presenta una garantía, es preferible esperar hasta que aparezca quien sí lo tenga. Lo barato sale caro. Necesita de abogado especialista en la materia que le redacte el contrato o bien un corredor público que las partes reconozcan como árbitro. No funciona el hágalo Usted mismo y mucho ojo con los coyotes de este foro que se pongan a sus "órdenes" publicando datos de contacto que nadie le ha pedido. Cuídate a ti mismo y mucho ojo.



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