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PRUEBA DE LO ACTUADO EN INCIDENTE
- Consulta : 283201
- Autor : carmen_ejido_NR
- Publicado : Miércoles 13 de Septiembre de 2017 17:35 desde la IP: 187.134.118.11
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,134
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 13 de Septiembre de 2017
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 395900
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Septiembre de 2017 00:24 2017-09-14 00:24 desde IP: 201.102.173.137
Distinguido consultante Con la información que proporcionas, te comento las actuaciones judiciales son La prueba instrumental pública de actuaciones judiciales, hace prueba plena, y el juzgador la tomara en cuenta de forma oficiosa por el principio que rige de exhaustividad de las sentencias en caso de que requiere se le amplie mi comentario puede enviarme su duda a tuamigoabogado (arroba) yah oo .c om .m x com. m x whatsaap 5567625458 atentamente w w w tuamigoabogado. co m en facebook nuevo sistema penal
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AutorRespuesta No: 395903
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Septiembre de 2017 09:33 2017-09-14 09:33 desde IP: 189.180.212.79
un incidente,,, requiere de una atención especial... el juez esta obligado de conformidad con el artpiculo 1 de la constitución federal a revisar todo lo que se actua... pero no lo que no proporcionas... ofreciste o que se vincule con tu INCIDENTE...
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Autor
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AutorRespuesta No: 395910
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Septiembre de 2017 14:01 2017-09-14 14:01 desde IP: 187.199.70.2
carmen_ejido:
Es inexacto que lo que se omitió ofrecer debe ser dejado a un lado por el juzgador, según le contestaron dos foristas.
En efecto, todas las legislaciones procesales consideran que se debe de tomar en cuenta “los hechos notorios”, aunque las partes omitan invocarlos.
Ahora bien, le informo que he obtenido sentencias favorables para mis clientes con base en esas probanzas de “hechos notorios” y que esas sentencias han tomado como pruebas las constancias que existen en diverso expediente que aquel en el que se actúa, y sin necesidad de que se glosen al expediente unas copias certificadas del diverso que se invoca.
Al respecto es importante señalar que existe jurisprudencia firme en el sentido de que se debe hacer tal y como lo relato, como por ejemplo en el caso de que el juzgador tenga en sus archivos un expediente de diverso juicio que identifica y consulta porque se trata de las mismas partes, aunque sean diferentes las prestaciones.
De manera particular le señalo que el primer forista que le contestó, el Lic. tuamigoabogado tiene razón sólo en parte, cuenta habida que en el caso de la consulta se trata de un incidente, de tal manera que las actuaciones judiciales que se deben tomar en cuenta son las del propio incidente, que es lo que seguramente realizó el juzgador, pero como le informo, en el diverso expediente del juicio principal también obran constancias, éstas deben ser consideradas como un hecho notorio y, por consiguiente, deben ser tomadas en cuenta y valoradas al momento de dictar la interlocutoria.
Para mejor auxiliarle y para conocimiento de los ignorantes abogados a quienes siempre les he impartido lecciones de derecho, a continuación le trancito textualmente el formato que tengo para tomar en cuenta esta probanza.
Ofrecimiento de los hechos notorios
Esta probanza consistente en los hechos notorios tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles como supletorio de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 286 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, 1.260 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, y sus correlativos de las legislaciones de las Entidades Federativas de los Estados Unidos Mexicanos, y debe ser tomada en cuenta en aplicación del principio del mayor interés de la administración de la justicia y de la equidad.
Para el desahogo de esta probanza de hechos notorios son aplicables las siguientes tesis de jurisprudencia:
La jurisprudencia J/12, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo V, Enero de 1997, página 295, que dice:
No. Registro: 199,531
Jurisprudencia
Materia(s): Común
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
V, Enero de 1997
Tesis: XXII. J/12
Página: 295
HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYE PARA UN JUEZ DE DISTRITO LOS DIVERSOS ASUNTOS QUE ANTE EL SE TRAMITAN. La anterior Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia número 265, visible en las páginas 178 y 179 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, del rubro: "HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYE PARA UNA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION UNA EJECUTORIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL PLENO.", sostuvo criterio en el sentido de que la emisión de una ejecutoria pronunciada con anterioridad por el Pleno o por la propia Sala, constituye para los Ministros que intervinieron en su votación y discusión un hecho notorio, el cual puede introducirse como elemento de prueba en otro juicio, sin necesidad de que se ofrezca como tal o lo aleguen las partes. Partiendo de lo anterior, es evidente que para un Juez de Distrito, un hecho notorio lo constituyen los diversos asuntos que ante él se tramitan y, por lo tanto, cuando en un cuaderno incidental exista copia fotostática de un diverso documento cuyo original obra en el principal, el Juez Federal, al resolver sobre la medida cautelar y a efecto de evitar que al peticionario de amparo se le causen daños y perjuicios de difícil reparación, puede tener a la vista aquel juicio y constatar la existencia del original de dicho documento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 7/96. Ana María Rodríguez Cortez. 2 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.
Amparo en revisión 10/96. Carlos Ignacio Terveen Rivera. 16 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Samuel Alvarado Echavarría.
Amparo en revisión 16/96. Pedro Rodríguez López. 20 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.
Queja 37/96. Ma. Guadalupe Macín Luna de Becerra. 22 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.
Amparo directo 859/96. Victoria Petronilo Ramírez. 28 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.
Notas:
Esta tesis contendió en la contradicción 92/2002-PS que fue declarada improcedente por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis P./J. 92/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 20, con el rubro: "PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO."
Por ejecutoria de fecha 2 de junio de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 13/2006-PL en que participó el presente criterio.
Espero que mi aportación le sea de utilidad, siempre y cuando usted la aproveche en el correspondiente agravio de la respectiva apelación que usted interponga.
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AutorRespuesta No: 395970
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Septiembre de 2017 18:43 2017-09-18 18:43 desde IP: 189.180.212.79
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