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EN QUE JUZGADO DEBO PRESENTAR AMPARO INDIRECTO EN ESTADO DE MéXICO

  • Consulta : 283198
  • Autor : quetok_84_NR
  • Publicado : Martes 12 de Septiembre de 2017 22:18 desde la IP: 189.139.97.186
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,170
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  • Autor
    Consulta

  • quetok_84_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México
    Mi pregunta es la siguiente, en un juicio Ejecutivo mercantil que se radico en el Juzgado quinto civil de Tecámac, Estado de México, iniciaron una tercería excluyente de dominio, a la cul contesté e hice una reconvención, pero no aceptaron mi reconvención, por lo que apelé este auto donde la desechaba, pero igualmente emitieron un auto donde no procedía mi apelación, por lo que me veo en la necesidad de recurrir a interponer un amparo indirecto, pero MI PREGUNTA ES donde debo presentar mi amparo? me han comentado que por ser TECÁMAC nos corresponde Nezahualcoyotl, pero no sé si sea esto cierto y que sala es? De antemano agradezco su amable aportación.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 395884

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    quetok_84:

    ¿¡¿De dónde sacó usted la peregrina idea de reconvenir a quien interpone una tercería?!?

    ¿¡¿De dónde sacó usted la peregrina idea de que una tercería es una demanda?!?

    ¿¡¿De dónde sacó usted la peregrina idea de que debe interponer una demanda de amparo directo cuando la resolución que pretende impugnar carece de la característica de dar por terminado el juicio?!?

    Pero si usted desea continuar neceando y perdiendo tiempo y dinero, le informo que tanto los juzgados de distrito y tribunales de circuito radicados en Toluca como los domiciliados en el Bordo de Xochiaca en Netzahualcóyotl, tienen jurisdicción en la totalidad del Estado de México, pero le puede ser más cómodo, dadas las distancias que separan los juzgados de Ecatepec con los de Netzahualcóyotl, que sea Cd. Netzahualcóyotl donde se radique el juicio de amparo.



  • Autor
    Respuesta No: 395892

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    En su narrativa se entiende que Usted es el Actor, por lo tanto no tiene sentido alguno (aun cuando fuera el tercero) reconvenir, a lo mejor ignora que es una tercería. Esta surge a raíz del embargo de un bien mueble/inmueble que es propiedad de un tercero, por lo tanto este tiene la facultad de promover, como bien comento, una Terceria Excluyente de Dominio, en pocas palabras solicitar la devolución de lo que es suyo, acreditandolo, claro esta.

    Por lo consiguiente de la Terceria le dieron vista y Usted debió contestarla, de acuerdo a las objeciones que tuviera de las pruebas ofrecidas por quien promueve.Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 395897

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido consultante Con la información que proporcionas, te comento competencia del juez de distrito con residencia en naucalpan de juárez, estado de méxico, para conocer de la demanda de garantías en la que se señala como autoridad responsable a un juez, con residencia en tecamac, estado de méxico.- debe estimarse que el juez competente para conocer de la demanda de garantías promovida por dicha peticionaria lo es el juez octavo de distrito en el estado de méxico, con asiento en naucalpan de juárez; lo anterior en atención a la circular 3 de doce de enero de dos mil, que contiene los acuerdos del pleno del tribunal superior de justicia del estado de méxico y del consejo de la judicatura de dicha entidad federativa de doce y siete del mes y año citados, relativos de conformidad con el acuerdo plenario del consejo de la judicatura federal número 23/2001, de dieciséis de abril de dos mil uno, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide el territorio de la república mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales colegiados y unitarios de circuito y de los juzgados de distrito, en caso de que requiere se le amplie mi comentario puede enviarme su duda a tuamigoabogado (arroba) yah oo .c om .m x com. m x whatsaap 5567625458 atentamente w w w tuamigoabogado. co m en facebook nuevo sistema penal



  • Autor
    Respuesta No: 395899

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    tuamigoabogado:

    Le saludo cordialmente pero le contradigo totalmente acerca de que un tribunal del fuero común establezca cual es la competencia jurisdiccional de los tribunales federales, tal y como usted sostiene en su respuesta número 395897 inserta en la presente consulta, por lo que le sostengo que la información que usted ha proporcionado es completamente falsa.

    Lo cierto es que, como hay anteriormente hice del conocimiento del consultante, que tanto los juzgados de distrito y tribunales de circuito radicados en Toluca como los domiciliados en el Bordo de Xochiaca en Netzahualcóyotl, tienen jurisdicción en la totalidad del Estado de México, a los que ciertamente debo agregar los radicados en Naucalpan de Juárez, que por un lamentable olvido omití mencionar anteriormente, pero reitero que en modo alguno se puede considerar que los tribunales federales radicados en Naucalpan de Juárez tengan una competencia que excluya a los demás.

    Para redondear la información sobre este asunto, le hago saber que, además de los tribunales del Distrito Federal, también litigo en los tribunales radicados en Tecámac, Otumba, Ecatepec, Cd. Netzahualcóyotl, Texcoco y Amecameca, todos del Estado de México, y que los amparos que surgen de actos que emanan en procesos de dichos tribunales siempre los he tramitado en Ciudad Netzahualcóyotl.

    En adición a las noticias que le he proporcionado en los parágrafos precedentes, le hago notar manera destacada, que para llegar a los tribunales federales de Naucalpan tienen acceso por la autopista México Querétaro, completamente alejados de las vías de comunicación para Tecamac, pues esta localidad es accesible por la carretera México-Pachuca, de tal manera que los residentes en Tecamac deben dar un largo rodeo (viajar al Distrito Federal para de allí pasar a Naucalpan), mientras que desde Tecamac Cd. Netzahualcóyotl es más accesible por el Circuito Mexiquense que corre desde la carretera de Pachuca (unos cientos de metros antes de Indios Verdes) y sobre el Río de los Remedios llega a Cd. Netzahualcóyotl), así que, también por la conveniencia derivada de la facilidad de las comunicaciones terrestres, es mejor que, en su caso, el juicio de garantías se tramite en Ciudad Netzahualcóyotl.

    Por cierto que, hago de su conocimiento que los juzgados y salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal han suspendido sus labores por los días jueves 14 (catorce) y viernes 15 (quince) del mes de septiembre en curso, pero los tribunales del Estado de México estarán laborando toda la semana, al grado tal que uno de ,los abogados que me auxilian en mi despacho, mañana jueves 14 acudirá a los juzgados de Tecamac para notificarse del auto de radicación de un nuevo juicio de sucesión testamentaria cuya demanda fue presentada el pasado lunes.

    También otro de los abogados auxiliares de mi despacho revisará las listas de los tribunales federales de Cd. Netzahualcóyotl para enterarse acerca de si ya quedó engrosada y listada la sentencia dictada en la sesión del correspondiente tribunal colegiado que la discutió en la sesión del pasado lunes 11 de este mes.

    Tenga usted muy buenas noches.



  • Autor
    Respuesta No: 395904

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la verdad... es inutil promover el juicio de amparo... no hay reconvención en contra de un acto como la terceria excluyente de dominio... deja que tu abogado... profundo conocedor del derecho... haga lo que tenga que hacer... este es un asuntom serio.. y no debe hacerlo un lego del derecho... no se experimenta....



  • Autor
    Respuesta No: 395909

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    tuamigoabogado:

    Le informo que mi auxiliar que acudió a Cd. Netzahualcóyotl hace unos momentos me informó que, imitando al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, tanto los juzgados y tribunales de circuito como la Junta Local del Estado de México, se dieron “vacaciones” por los días jueves 14 y viernes 15 de septiembre.



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