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DERECHO PENAL

  • Consulta : 282103
  • Autor : jjjromerom_NR
  • Publicado : Jueves 23 de Febrero de 2017 21:04 desde la IP: 187.200.57.85
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,141
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  • Autor
    Consulta

  • jjjromerom_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México
    Se refiere a un caso concreto que se presenta en un proceso penal, el proceso se persigue por fraude especifico en el Estado de Morelos; La etapa procesal se encuentra en instrucción; El presunto goza de libertad provisional; Exhibió la caución fijada. Fallece el presunto responsable.Pregunta: La Caucion se puede aplicar para el pago de reparación de daño, ya que no se dicto sentencia?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 393377

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    AdvocatusRectus:

    De nueva cuenta usted escribe sandeces, cuenta habida que todos los códigos penales de la República Mexicana consideran que la acción penal se extingue por la muerte del delincuente.

    Si de verdad usted es abogado, entonces debe regresar a la escuela de derecho para estudiarla de nuevo, porque es inexplicable cómo es que usted pudo haber conseguido el título profesional de abogado.



  • Autor
    Respuesta No: 393380

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    los códigos penales de la República Mexicana consideran que la acción penal se extingue por la muerte del delincuente.... =....muerto el perro ...se acabo la rabia... saludos burrin...



  • Autor
    Respuesta No: 393384

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Exacto mi estimado Magister Curiae: Tiene usted toda la razon, al igual que el Lic. Garovalo, admito que me equivoque, despues de leer la pregunta me quede pensando en las posibles soluciones a este problemas en lo si hubiera.... Posteriormente volvi a leer la pregunta pero ya con las asesorias que me anteceden y me di cuenta que decia que el asunto estaba en la etapa de instruccion; saludos.



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