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MI PADRE ME ABANDONó, FINGIó SU MUERTE Y SE FUE A OTRO ESTADO.
- Consulta : 281751
- Autor : artgargraf_NR
- Publicado : Domingo 18 de Diciembre de 2016 14:04 desde la IP: 189.241.86.83
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,150
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 18 de Diciembre de 2016
Estado de Referencia: Distrito Federal
Tengo 23 años y recientemente descubrí que mi padre está vivo. Es médico y me procreó en una residencia que hizo en el DF. Me registró civilmente, al mes se fue a su estado natal de Morelos y no volvió. Unos colegas suyos le aseguraron a mi madre que él murió en un accidente y ella no investigó más. Este mes he estado buscando y he encontrado registros de su nómina y plaza como trabajador vigente del ISSSTE en su estado natal en 2011, 2012, 2013, 2015 y 2016 y como derechohabiente, así como su RFC. ¿Hay alguna penalización que se le pueda hacer o indemnización que se le pueda solicitar por su mentira y abandono total de responsabilidades en toda mi vida? Sobre todo tomando en cuenta que ya soy mayor de edad y lo descubrí hace muy poco. Espero su respuesta, agradezco de antemano. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 392619
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Fecha de respuesta: Domingo 18 de Diciembre de 2016 14:22 2016-12-18 14:22 desde IP: 189.187.214.188
Hola. Si entendí bien la pregunta NO PODRÁ USTED HACER NADA. Porque? Porque él no falsificó documento alguno que haya motivado un acta de defunción o algo parecido, fue solo la información de unos colegas de su padre que al decir esto a su madre ella lo creyó y dejó de buscarlo. En otras palabras, oficialmente nunca existió un acta de defunción una lápida nada...simplemente lo creyó y ya. La pensión alimenticia se da en la minoría de edad, una vez cumpliendo la mayoría de edad y si la escuela ha terminado YO NO HAY DERECHO A ALIMENTOS. No se podrán solicitar alimentos retroactivos de aquellos que no le ministraron cuando estuvo pequeña. Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 392620
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Fecha de respuesta: Domingo 18 de Diciembre de 2016 16:21 2016-12-18 16:21 desde IP: 201.152.106.140
Como acertadamente le asesora el Lic. ulloa88, no existe ninguna posibilidad de demandar alimentos por el tiempo que no lo hizo en su momento, debido que Usted ahora es mayor de edad, ni mucho menos denunciar por comentarios realizados por colegas de su Padre, debido que para ello debe contar con documentos que prueben que el fingió su muerte. El único derecho con que cuenta son a heredar en caso de fallecimiento de su padre, lo cual debe acreditar con el acta de nacimiento donde le reconoce a Usted tal carácter, para ser llamada a Juicio Intestamentario, en caso que no haya dejado testamento.
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Autor
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AutorRespuesta No: 392669
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Diciembre de 2016 13:30 2016-12-21 13:30 desde IP: 189.180.251.121
¿Hay alguna penalización que se le pueda hacer o indemnización que se le pueda solicitar por su mentira y abandono total de responsabilidades en toda mi vida? .... no... ninguna... ser mentiros... no es un delito....y ya eres mayor de edad... y con ese hecho... perdiste todo punto de reclamo... pero saca papeles... checa propiedades... y ten a tu lado... todo ello... y espera que muera... para que heredes la fracción que te corresponda...
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Autor
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AutorRespuesta No: 392706
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Diciembre de 2016 19:12 2016-12-26 19:12 desde IP: 189.241.86.83
Me parecen totalmente desalentadoras tanto sus respuestas como el tono de los tres. Están dando por hecho que yo no estudio una licenciatura (que hasta donde tengo entendido la pensión para los hijos que estudian es hasta los 25) y le dan más peso a que mi padre no falsificó su muerte que al hecho de que me abandonó. Yo se que ustedes no hicieron las leyes, pero es terrible que sean tan rígidas con unos y tan blandas con otros. Acabo de ver que recientemente la suprema corte de justicia definió que la pensión alimenticia no prescribe y que es retroactiva, sin importar los años transcurridos. Ojalá más licenciados pudieran opinar en este caso. Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 392708
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Diciembre de 2016 23:45 2016-12-26 23:45 desde IP: 189.241.86.83
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Autor
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AutorRespuesta No: 392731
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Enero de 2017 20:01 2017-01-04 20:01 desde IP: 189.180.251.121
ya no eres menor de edad... ya no necesitas el apoyo de ....tu padre... que sea mentiroso o no... eso no es parte del concepto de ley.... es la necesidad... y el reclamo de alimentos... debe hacerse antes de ser mayor de edad... no despues... y no es hasta los 25... es hasta que hayas terminado los estudios de licenciatura.... o tengas estudio de un re u oficio que te permita sostenerte por si mismo... vividores.... han tratado de que se les entienda y pero... a los 23 años... ya terminaste la carrera.... sobre todo... xq debe ser sin haber perdido años... o nunca haber trabajado... si te prueba uno de los dos... o los dos... hasta el dinero que hayas rcibido... lo tenfras que regresar.... pero tu caso... no es unico... y esta demostrado... es de explorado derecho que no se debe engañar al CLIENTE... al que consulta... con frases bonitas... "si lo podemos hacer",,, si quieres oir eso... vete a un despacho... y a ver que te dicen... ...........................................................................................................................Novena Época. Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XII, Noviembre de 2000. Tesis: VII.1o.C.64 C. Página: 858. “ALIMENTOS. CESA LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS, CUANDO EL ACREEDOR ALIMENTARIO HA TERMINADO UNA CARRERA PROFESIONAL Y PRETENDE CURSAR ESTUDIOS DE POSGRADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). El artículo 239 del Código Civil para el Estado de Veracruz establece, en lo conducente, que respecto de los menores los alimentos comprenden, entre otros elementos, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentario y para proporcionarle un oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo. Por tanto, la interpretación lógica del citado numeral, aplicado a contrario sensu, conduce a establecer que si el acreedor alimentario es mayor de edad, ha terminado una carrera profesional y cursa estudios de posgrado, debe entenderse que el mismo posee la preparación suficiente para emplearse y allegarse la alimentación necesaria para su subsistencia, así como para procurarse los estudios de especialización que realiza o pretende efectuar, y por ende que el deudor alimentista ha cumplido con la obligación que le impone el precepto invocado en tratándose de los menores de edad, y no hay base legal para que tal carga subsista respecto de quien ya está preparado profesionalmente para obtener los alimentos por sí mismo”. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 331/2000. Ángel Enrique Ascencio Vázquez. 6 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretaria: Lilia Mariche de la Garza. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, julio de 1997, página 348, tesis XIV.2o.51 C, de rubro: "ALIMENTOS. CUANDO EL ACREEDOR CONCLUYE SU PREPARACIÓN PROFESIONAL Y PRETENDE ESTUDIAR UN POSGRADO, EL DEUDOR YA NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).". Novena Época. Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: VI, Julio de 1997. Tesis: XIV.2o.51 C. Página: 348. “ALIMENTOS. CUANDO EL ACREEDOR CONCLUYE SU PREPARACIÓN PROFESIONAL Y PRETENDE ESTUDIAR UN POSGRADO, EL DEUDOR YA NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE). El dispositivo 336, fracción VI, del Código Civil del Estado de Campeche establece que cesa la obligación de dar alimentos cuando los hijos adquieren la mayoría de edad, pero que si se encuentran estudiando con provecho, a criterio del juzgador, se les continuarán proporcionando alimentos hasta que concluyan sus estudios. Ahora bien, es correcta la resolución que, haciendo uso del arbitrio judicial, determina que el acreedor alimentista no tiene obligación de ministrar alimentos al mayor de edad que ya se encuentra preparado profesionalmente para desempeñar un trabajo y procurarse por sí mismo los medios necesarios para su subsistencia, por más que tenga el deseo de estudiar un posgrado; ya que de acuerdo con el diverso numeral 324 del citado código, los alimentos comprenden, entre otros, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales”. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 216/97. Atahualpa Sosa López. 23 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretaria: Maricela Bustos Jiménez. Novena Época. Instancia: SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: VIII, Noviembre de 1998. Tesis: I.7o.C.19 C. Página: 498. “ALIMENTOS. LA CARGA PROBATORIA DE LA NECESIDAD DE CONTINUAR PERCIBIENDO ESA PRESTACIÓN, CUMPLIDA LA MAYORÍA DE EDAD Y CONCLUIDOS LOS ESTUDIOS PROFESIONALES, RECAE EN EL ACREEDOR ALIMENTARIO. El artículo 308 del Código Civil para el Distrito Federal, que impone la obligación del deudor alimentista, la circunscribe respecto de los hijos, a la ministración de comida, vestido, habitación, asistencia médica y gastos para la educación primaria y para algún oficio, arte o profesión adecuados a su sexo; por lo tanto, con apego al precepto indicado, la obligación del deudor se satisface cuando se ha cumplido con las hipótesis previstas, esto es, al concluirse los estudios se cumple tal obligación de los padres para los hijos; de donde se infiere que si al acreedor alimentario únicamente le falta el requisito administrativo de la titulación de los estudios ya sufragados por el deudor, esa sola circunstancia no puede ser considerada como parte integrante de la obligación aludida, por lo que es al acreedor que ya terminó una carrera profesional, a quien corresponde demostrar que todavía requiere de los alimentos, ya que en ese supuesto sobre él gravita la carga probatoria”. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 1797/98. José Miguel Ángel Gutiérrez Cabrera. 10 de septiembre de 1998. Mayoría de votos. Disidente: Clementina Ramírez Miguel Goyzueta. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Novena Época. Instancia: TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: V, Febrero de 1997. Tesis: XXII.27 C. Página: 702. “ALIMENTOS. CUANDO CESA LA OBLIGACION DEL DEUDOR ALIMENTISTA DE PROPORCIONARLOS. La sola circunstancia de que el acreedor alimentista adquiera la mayoría de edad, no implica que cesa la obligación del deudor para proporcionarle alimentos, cuando aquél acredita que se encuentra estudiando y que el grado escolar que cursa es adecuado a su edad; sin embargo, cuando dicho acreedor alimentista interrumpe sus estudios, en ese acto cesa la obligación del deudor para proporcionarle alimentos, máxime si, además de ello, se acreditó que obtenía ingresos suficientes como producto del desempeño de un trabajo, lo que pone de manifiesto que aunque posteriormente continuara con sus estudios, ya no necesita de pensión alimenticia por estimarse que con el producto de su trabajo, es capaz de cubrirlos. TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 928/96. Abad Maciel Déciga. 16 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretaria: Leticia Morales García. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, tesis 36, pág. 24. Octava Época. Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: XIV, Julio de 1994. Página: 414. “ALIMENTOS A HIJOS MAYORES DE EDAD. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS. El deber de suministrar alimentos a los hijos mayores no desaparece por la circunstancia de que éstos lleguen a ese estado, en virtud de que su necesidad de aquéllos no se satisface por la sola mayoría de edad; de lo que se sigue, que debe aportarse algún elemento de convicción de que ya no existe tal necesidad, estando a cargo del deudor alimentario tal probanza para así liberarse de esa obligación”. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 16/90. Juan Crisóstomo Salazar Orea. 26 de junio de 1990. Mayoría de votos de los señores Magistrados Gustavo Calvillo Rangel y Arnoldo Nájera Virgen contra el voto particular del Magistrado José Galván Rojas. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Amparo directo 102/89. Francisco Espinoza Carriles. 27 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
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AutorRespuesta No: 392733
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Enero de 2017 20:11 2017-01-04 20:11 desde IP: 189.180.251.121
Registro No. 168392, Localización: Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVIII, Diciembre de 2008, Página: 969, Tesis: I.3o.C.710 C, Tesis Aislada, Materia(s): Civil ALIMENTOS RESPECTO DE HIJOS MAYORES DE EDAD QUE ESTUDIAN. LA CONGRUENCIA DE SU EDAD EN RELACIÓN CON EL GRADO ACADÉMICO QUE CURSAN DEBE ANALIZARSE A PARTIR DE QUE CUMPLIERON DIECIOCHO AÑOS. A efecto de analizar si la edad de un hijo mayor de edad que estudia es acorde al nivel académico que cursa, se debe atender a su situación, esto es, las condiciones que tenía al momento en que alcanzó la mayoría de edad, según la forma en que sus padres se condujeron cuando su descendiente estaba bajo su guarda y custodia; ello es así, toda vez que, en principio, es obligación de los padres garantizar a sus hijos menores de edad su educación a efecto de que, en atención a las capacidades físicas y mentales de su descendiente, alcance una vida independiente en sociedad, con una percepción de respeto en razón a los derechos que les asisten a los demás; de tal manera que si los hijos demuestran con la continuación diligente de sus estudios al obtener la mayoría de edad que pretenden alcanzar esa independencia, es obligación de sus padres en tanto les sea posible y sin comprometer su propia subsistencia o la de otros acreedores alimenticios, continuar con el suministro de alimentos, respecto de sus hijos mayores de edad que estudian. Se afirma lo anterior, toda vez que si los padres no se ocuparon de vigilar el desempeño académico de sus hijos menores, en atención a sus aptitudes mentales y físicas, es a ellos, en principio, a quienes sería imable la discrepancia entre la edad y el grado académico que tuvieran sus hijos durante el tiempo en que ejercieron la guarda y custodia de ellos. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 149/2008. 12 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Salvador Andrés González Bárcena. ...............................................................................................................................................servido... o quieres que te mienta.... para que quedes contento...?????
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AutorRespuesta No: 392772
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Fecha de respuesta: Domingo 08 de Enero de 2017 17:28 2017-01-08 17:28 desde IP: 189.144.24.103
Le agradezco el dato. Usted no lee bien, yo no he dejado de estudiar, mi carrera es larga... y me está tildando de vividor de un hombre que nunca se hizo cargo de mí y del cual me acabo de entera que está vivo. No le pido que me mienta pero en su manera de responderme me demuestra la profunda carencia del factor humano. Es usted en majadero, abogado, y un gamberro. No tiene usted cuna. Saludos.
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AutorRespuesta No: 392777
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Enero de 2017 14:10 2017-01-09 14:10 desde IP: 189.180.251.121
factor humano?.... yo soy un profesionista... dedicado a mi carrera... debo ser frio... y no dejarme llevar por sentimientos... lo que te pase... lo que te haya pasado... lo que te pasa... no me importa en lo mas minimo... ni interrumpe mi sueño de cada noche... desconfia del que chilla contigo... y no... no tienes derecho a nada... que parte no se entendio... ????
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AutorRespuesta No: 392788
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Enero de 2017 14:53 2017-01-09 14:53 desde IP: 189.180.251.121
"...Acabo de ver que recientemente la suprema corte de justicia definió que la pensión alimenticia no prescribe y que es retroactiva, sin importar los años transcurridos. ...."....... es to es cuando se pidio la demanda.... y ha transcurrido tiempo sin que se haya cumplido con la sentencia... la obligación no prescribe.... no la daña el tiempo.... en tu caso.... no hay demanda previa a la minoria de edad.... y no hay una sentencia que obligue... por tanto... no tienes derecho a NADA....
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AutorRespuesta No: 392807
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Enero de 2017 20:14 2017-01-10 20:14 desde IP: 189.144.24.103
Aunque seas profesionista (al igual que yo lo seré en un futuro) eres una persona desubicada y majadera. El que no te importen mis sentimientos no tiene nada que ver con que me llames vividor. Esa es una opinión personal (equivocada) que yo no te solicité y no me importa. Te menciono que este hombre nunca se hizo que cargo de mí, no porque te importe, si no porque me dijiste vividor. El problema no es que seas frío, sino que me llamaste vividor y eso no forma parte de tu perfil. Eres un grosero y un bajo, ¿qué parte de eso no entiendes?
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AutorRespuesta No: 392809
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Enero de 2017 21:23 2017-01-10 21:23 desde IP: 192.100.230.162
Mándame un correo bval.legal
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AutorRespuesta No: 392810
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Enero de 2017 21:25 2017-01-10 21:25 desde IP: 192.100.230.162
Escríbeme a bval.legal
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AutorRespuesta No: 392811
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Enero de 2017 21:27 2017-01-10 21:27 desde IP: 192.100.230.162
Escríbeme a bval.legal
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AutorRespuesta No: 392812
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Enero de 2017 21:27 2017-01-10 21:27 desde IP: 192.100.230.162
Escríbeme a bval.legal
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AutorRespuesta No: 392880
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Enero de 2017 12:36 2017-01-17 12:36 desde IP: 189.180.251.121
"Eres un grosero y un bajo, ¿qué parte de eso no entiendes?".....bueno... esta bien.. ... no dormire hoy...
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AutorRespuesta No: 392884
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Enero de 2017 18:37 2017-01-17 18:37 desde IP: 189.187.210.246
Jajajaj me encantan tus respuestas Garovalo...jajaj vividor jajaja suena fuerte pero así es. Si el consultante ya es mayor de edad que le pelea al padre...así se lo dije desde el primer comentario. Que se ponga a trabajar y listo o que? Pretenderá que le devuelva los 18 años que según él no le dio alimentos? Jajaja
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AutorRespuesta No: 392885
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Enero de 2017 20:32 2017-01-17 20:32 desde IP: 201.152.52.89
????
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AutorRespuesta No: 392890
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Enero de 2017 12:46 2017-01-18 12:46 desde IP: 189.180.251.121
saludos ulllooooaaa... un abrazo de 2017...
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AutorRespuesta No: 392903
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Enero de 2017 11:50 2017-01-19 11:50 desde IP: 189.146.147.160
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AutorRespuesta No: 392904
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Enero de 2017 11:50 2017-01-19 11:50 desde IP: 189.146.147.160
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