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DE PENSIONES A PENSIONES, OLVIDADOS VS FAVORECIDOS.

  • Consulta : 128590
  • Autor : wofito2088
  • Publicado : Domingo 23 de Octubre de 2011 12:07 desde la IP: 189.152.136.27
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  • wofito2088
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    Desde luego el 98% de los pensionados o proximos a serlo esta en los marginados , en este foro de México Legal, sobran casos de consultantes en esa situación

    Rosa Elvira Vargas
     
    Periódico La Jornada
    Domingo 23 de octubre de 2011, p. 3

    Durante un alto momentáneo en la base de taxis donde labora, don Pedro Artemio Montoro cuenta a retazos su lamentable vida como jubilado, con una pensión de poco más de 4 mil pesos al mes tras desempeñarse por largos años como maquinista, una de las categorías mejor pagadas en los extintos Ferrocarriles Nacionales de México.

    Y sobreviven con aún más exiguos ingresos otros 38 mil ferrocarrileros a quienes además, y para colmo, el sindicato –¡de una empresa inexistente!– les cobra mensualmente una cuota de uno por ciento sobre el monto de la pensión.

    En otro punto de la ciudad de México, y en condiciones totalmente distintas, cinco enfermeras jubiladas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) bajo el régimen de la pensión dinámica se ufanan de haber ganado con su trabajo cada peso que reciben al mes.

    Las prestaciones del contrato colectivo del IMSS cuando ellas dejaron batas y cofias, les concedieron ventajas que hoy nominalmente les representa recibir incluso más del cien por ciento de su último sueldo como trabajadoras activas.

    De ese modo y mientras desayunan, ellas evocan con pasión su labor en el área de la salud pública. Y no dejan de lamentar, lo saben por diversas fuentes, el abandono bajo el cual, aseguran, arrebatándose la palabra, el IMSS tiene a ese fundamental servicio.

    “No hay que ir tan lejos, ahí está el crecimiento de los casos de dengue. El gobierno ya no hace campañas, como en nuestro tiempo, para decirle a la gente cómo limpiar sus casas y sus patios para evitar la proliferación del mosquito Aedes aegypti, causante de la enfermedad”, menciona Irma Cervantes, en su momento, jefa de todas ellas.

    Salpican su tertulia con anécdotas sobre sus nietos, sus viajes más recientes y las tareas, remuneradas o no, a las cuales hoy se dedican. Lucen plenas y guapas, pues también hacen ejercicio y eso las mantiene sanas y de buen humor.

    La diferencia entre quienes pese a su avanzada edad (los más) están obligados a trabajar bajo cualquier condición y salario y la holgura de otros (los menos) está obviamente en el monto de las pensiones.

    Unos y otros reflejan las fallas del sistema de retiro.

    Alejandro Villagómez, del CIDE, define el problema como resultado de una baja cotización por los insuficientes salarios (si el trabajador gana poco, cotizará en esa proporción y ello se reflejará en su pensión).

    Y en el caso de las pensiones dinámicas –prácticamente extintas– son vistas como un problema, pues en ninguna parte del mundo la tasa de remplazo es de ciento por ciento, añade.

    Si el trabajador promedio del IMSS gana entre tres y cuatro salarios mínimos, en torno a eso promediará su pensión. Pero si le dan más, alguien regalará ese dinero. Esto es, deberá haber una transferencia de recursos públicos vía impuestos, y eso no puede existir.

    De este modo, con más o menos suerte para tener un empleo que complemente sus ingresos, don Pedro y sus compañeros –a quienes el gobierno de Ernesto Zedillo dejó sin fuente de trabajo en 1995– forman parte del universo de trabajadores a quienes en el mejor de los casos se les paga entre 25 y 30 por ciento de su último salario.

    “A mí me jubilaron con 20 por ciento de lo que ganaba. ¡Fue una descompensación brutal! Yo era maquinista, y de ganar entre 10 y 12 mil pesos al mes, por los topes jubilatorios me dejaron en 2 mil 800 pesos. Once años después y ya incluidas las prestaciones, cobro 4 mil 900. La mayoría estamos así, con pensiones que no pasan de 3 mil pesos. Por eso muchos pasan la vida vegetando o a expensas de la ayuda de sus hijos.

    Y para colmo, el sindicato deja mucho qué desear porque no tenemos derecho a voto; somos pomposamente llamados socios tributarios. De ahí nuestro litigio, que incluye una demanda laboral y un amparo, apunta.

    Mientras entregan a una de ellas su regalo de cumpleaños, las enfermeras hablan sobre su condición. Hoy mi vida se reduce a administrar mi tiempo. Éramos la mano derecha de los epidemiólogos, el pilar del Seguro Social. La salud pública fue mi vida; trabajábamos mucho.

    Y como todas empezaron muy jóvenes, su retiro llegó antes de los 60 años. Irma resume: ni un solo día me he deprimido. Extraño mi labor pero no a mis jefes ni a mis compañeros. Me integré a mi familia, estoy feliz y me siento plena. Cerré mi ciclo laboral porque cumplí con el IMSS hasta el último momento y ahora éste me cumple.

    Ahí está la diferencia.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 242880

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Que injusta y dispar es la situación jubilatoria de los trabajadores, sin importar a que sector pertenezcan, debería homologarse la ley en el sentido de que las jubilaciones fueran equitativas, imparciales, ecuánimes, objetivas e equilibradas, no existe justicia en el hecho de que un trabajador al jubilarse reciba X veces más que lo que recibía como trabajador activo, tampoco existe justicia en las pensiones de hambre, conozco jefes de familia que se han pensionado y que reciben $1,900.00 mensuales (ISSSTE), con esa cantidad debe comer, él y su familia? pagar servicios básicos? terminar la educación de sus hijos?, cuando?, donde? En que país de ensueño se puede lograr sobrevivir con esa cantidad?

    Entonces que seria lo justo? La respuesta ecuánime siempre será lo que clama la población: En primer lugar que el procedimiento pensionario y/o jubilatorio fuera uno solo, sin diferencias, sin mas ni menos para nadie, que exista un salario (pensionario mínimo y uno máximo) que ningún trabajador (pensionado o jubilado) gane menos del mínimo y por supuesto que nadie cobre más del máximo, pero todos iguales, IMSS, ISSSTE y demás, todos bajo un mismo esquema, todos bajo una misma Ley.

    wofito2088 no me pregunte de cual fume, le aseguro que pedí de la buena, pero creo que me dieron de otra y sin darme cuenta estoy dando rienda suelta a mis utopías, sueños o quimeras. Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 242881

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Wofito2088:

    Siempre con el gusto de poder saludarlo.

    Mire, en mi muy humilde punto de vista, y después de casi tres años de estar gestionado ante las Cámaras estos asuntos de Seguridad Social, aquí solo veo un par de escenarios y los dos resultan ATERRADORES.

    Así es, es tal el descaro mediante el cual estos extraños personajes estan materialmente despojando en sus narices a los ciudadanos supuestos derechohabientes de sus recursos y derechos, que esto solo  puede tener las siguientes explicaciones:

    1.- Que es tal el déficit que se ha generado durante ya varios años, EL CUAL TIENE EN VERDADERO RIESGO LA ESTABILIDAD DEL PAÍS, que no les queda de otra más que actuar de la manera en la que lo están haciendo,

    2.- O que de plano, estos MALVADOS ya se gastaron….????????? los recursos destinados para salvaguardad la Seguridad Social de muchísimos ciudadanos.

    SIENDO ESTE PAR DE MATICES, UN EVIDENTE MAL MANEJO DE PARTE DE LAS AUTORIDADES.

    El suscrito cuento con las posturas firmadas hacia mi persona, de los integrantes del Senado de la Comisión de Seguridad Social, así como de los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Publico, y en todos los casos, su decisión respecto de darle su pensión a millones de derechohabientes que fueron útiles a México, es en un sentido POSITIVO.

    Ahora bien, la forma de cómo están condicionadas las “ESTRATEGIAS LEGALES” para otorgarle sus propios recursos a todos estos ciudadanos, no puede tener otra explicación, más que la que o no se los quieren, o no se los pueden dar. (INFONAVIT, PENSIONES PARA EL RETIRO, ETC ETC ETC)

    En una mesa de trabajo que tuve en la Comisión de Seguridad Social, la conclusión a la que se llegó fue de que, """-EL MEXICANO LE HA PERDIDO EL RESPETO A DIOS-""", ya que estas reglamentaciones en la forma en como están implementadas, da la impresión que quieren que ya se mueran todos estos adultos mayores. (EN LA PROFEDET, A LAS 6 A.M. O SEA DE NOCHE, YA HAY COLAS DE PERSONAS TODAS ELLAS ADULTAS MAYORES, EN TALES CONDICIONES DE ABUSO, QUE ALGUNAS DE ELLAS HASTA CON TANQUES DE OXIGENO ACUDEN A TRATAR DE RECLAMAR SUS DERECHOS, EL SUSCRITO SOY TESTIGO) 

    En este tenor de ideas, apenas el Jueves pasado, me fue notificado por la Junta de Coordinación Politica de la Cámara de Senadores, un oficio donde se me canaliza hacia la Comisión de Salud, a la Camisón de Seguridad Social, a la de Hacienda y Crédito Publico, y hacia la Camisón de Estudios Legislativos de la Propia Cámara de Senadores, instancias en donde se encuentra éste asunto de la Minuta con Proyecto de Decreto que Adiciona un Articulo Décimo Octavo Transitorio a la Ley del IMSS, lo anterior derivado de mi petición de excitativa a la Mesa Directiva respecto de que ya se dictamine este transcendental tema, siendo mi peticion sustentada en los articulo 66 y 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, legislación que solo otorga y contempla 20 días para que sean determinados los asunto que se turnen a las Comisiones, tal y como lo tipifica la cita ley:

    ARTICULO 66.

    1. La Mesa Directiva observará en su desempeño  los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes facultades:

    c)   Asegurar que los dictámenes, acuerdos parlamentarios, mociones, comunicados y demás escritos, cumplan con las normas que regulan su formulación y tiempos de presentación;

    ARTICULO 67.

    1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara y su representante jurídico; en él se expresa la unidad de la Cámara de Senadores. En su desempeño, deberá hacer prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo, para lo cual, además de las facultades específicas que se le atribuyen en el artículo anterior, tendrá las siguientes atribuciones:

    Excitar a cualquiera de las comisiones, a nombre de la Cámara, a que presenten dictamen si han transcurrido veinte días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, para que lo presenten en un término de diez días; si no presentaren el dictamen dentro de ese término y no mediare causa justificada, el o los proponentes podrán solicitar que se turne a otra Comisión;

    Por lo anteriormente expuesto, siento que todo este problema no es tanto por la intención que se tenga, sino por la falta MUY PELIGROSA de recursos que se han generado por el monumental "descuido....???????" que han realizado desde hace ya mucho tiempo atrás del manejo de todo este asunto, situación que se sabe a la perfección, le va a ESTALLAR al próximo gobierno.

    TODOS ESTOS DESCEREBRADOS NO SE DAN CUENTA QUE ALGÚN DÍA VAN A TENER QUE DAR EXPLICACIONES ALLÁ ARRIBA, Y DE ESTO NADIE SE SALVA, Y ES CUANDO LOS QUIERO VER.

    Por mi parte, SIGO EN LAS GESTIONES NECESARIAS HASTA DONDE SEA POSIBLE.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 242928

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Dorae y Rosen.

    Analizando el reportaje confirmamos que dentro de los contratos colectivos de las mismas descentralizadas del gobierno, que tenian firmado contrato con sus trabajadores ferrocarrileros (antes de que Zedillo lo vendiera) .o bien actualmente con el IMSS, existe un verdadero contraste mientras aquellas un 20% de su salario a fecha de baja estos mas de lo que ganan en activo.

    Estoy de acuerdo que en empresas privadas se de en el régimen de jubilaciones y pensiones buenas  jubilaciones que claro que son las menos, sin embargo si esto se da es con recursos privados ya que  seria complementario por el imss, pero la verdad las pensiones arriba del salario o equiparado a el es un verdadero atropello cuando son publicas ya que estos pagos son en via de impuestos que pagamos los ciudadanos, y mas patetico se vuelve cuando la institución que las paga es la aseguradora nacional estatal y sus derechohabientes recibiendo si acaso reciben pensiones en lo minimo y pesima calidad médica en los servicios que otorga esta.

    Recuerdo la pensión que recibio el ex secretario de hacienda Gurria, por haber trabajado unos cuantos años en la nacional financiera ,banxico, y hacienda, la primea institución lo jubilo con una cantidad altismia no recuerdo cuanto y ademas con una edad que en esos tiempos el no tenia ni cincuenta años .Y las pensiones de los ministros de la corte ? para ya no seguirle .

    El atraco que realizo vicente fox quezada, si mal no reccuerdo en 2002, de tomar 20,000 millones de pesos de las cuentas sar 92, pertenecientes supuestamente a trabajadores no identificados fue un verdadero robo y si se hubiera tomado para apuntalar al IMSS ,pero de ese dinero 11,000 millones se fue para financiera rural.

    me acuerdo de un poema de Mario Benedetti , ese si con mayusculas se llama sere curioso , tambien se conoce como de que se rie señor ministro, va para recuerdo.

    y saludos a ambos con mucho afecto.De qué se ríe?
    (Seré curioso)

    En una exacta
    foto del diario
    señor ministro
    del imposible

    vi en pleno gozo
    y en plena euforia
    y en plena risa
    su rostro simple

    seré curioso
    señor ministro
    de qué se ríe
    de qué se ríe

    de su ventana
    se ve la playa
    pero se ignoran
    los cantegriles

    tienen sus hijos
    ojos de mando
    pero otros tienen
    mirada triste

    aquí en la calle
    suceden cosas
    que ni siquiera
    pueden decirse

    los estudiantes
    y los obreros
    ponen los puntos
    sobre las íes

    por eso digo
    señor ministro
    de qué se ríe
    de qué se ríe

    usté conoce
    mejor que nadie
    la ley amarga
    de estos países

    ustedes duros
    con nuestra gente
    por qué con otros
    son tan serviles

    cómo traicionan
    el patrimonio
    mientras el gringo
    nos cobra el triple

    cómo traicionan
    usté y los otros
    los adulones
    y los seniles

    por eso digo
    señor ministro
    de qué se ríe
    de qué se ríe

    aquí en la calle
    sus guardias matan
    y los que mueren
    son gente humilde

    y los que quedan
    llorando de rabia
    seguro piensan
    en el desquite

    allá en la celda
    sus hombres hacen
    sufrir al hombre
    y eso no sirve

    después de todo
    usté es el palo
    mayor de un barco
    que se va a pique

    seré curioso
    señor ministro
    de qué se ríe
    de qué se ríe.
     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 242973

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Wofito2088:

    Mire, voy a transcribir aunque sea un poco largo, lo que ya he hecho valer en alguna otra consulta, y que es el fundamento jurídico implícito en los ENORMES privilegios que tienen los empleados del IMSS, mismos que se derivan de un contrato colectivo, cuando los que en realidad CONFORME A DERECHO, deberían ser EN PRIMER LUGAR los beneficiados, les están materialmente ROBANDO su recursos en base a supuestas normas que no son otra cosa más que la delincuencia organizada disfrazada de leyes que existe en este país, situación que a modo de reflexión pongo a consideración del Foro, haciendo notar que los que actualmente tienen estos privilegios, por simple lógica, de ninguna manera van a permitir que las cosas cambien AUNQUE LA LEY DIGA OTRA COSA:

    EL IMSS Y SUS PROPIOS EMPLEADOS, ESCONDEN Y PROTEGEN CUALQUIER SITUACIÓN QUE BENEFICIE A LAS PERSONAS QUE TRATAN DE PENSIONARSE.

    En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos, entre otras, contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

    Congruente con esta disposición constitucional el artículo 1 del Código Fiscal de la Federación, establece que las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Además, esta disposición ordena terminantemente que sólo mediante la ley se podrá destinar una contribución a un gasto público específico.

    De lo anterior se desprende que las contribuciones de todos lo mexicanos deben destinarse para cubrir las erogaciones efectuadas por el Estado para la adquisición de los bienes y el pago de los salarios necesarios para la prestación de los diferentes servicios públicos, para cubrir el servicio de la deuda y para realizar diversos pagos de transferencia como son, pensiones, jubilaciones, subsidios de la población en general, establecidos en la ley.

    En el caso del IMSS las contribuciones (en la especie aportaciones de seguridad social, por disposición de ley) deben destinarse única y exclusivamente al servicio público de carácter nacional llamado por la propia norma Seguro Social, instrumento básico de la seguridad social, situación que más adelante les analizo con detalle.

    No obstante lo anterior, en los hechos, este marco constitucional y legal se ha venido desatendiendo a través de los años, en forma tal, que hoy en día ese incumplimiento a los principios rectores previstos en la Constitución y ley secundaria, han puesto en peligro la existencia futura de la Institución más grande de seguridad social del país.

    La seguridad social, en términos de ley, tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. En este sentido, como ya lo mencioné, el Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de la Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.

    De esta manera la organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en dicha Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado IMSS, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo.

    Para el financiamiento de este servicio público de carácter nacional, denominado Seguro Social, la ley ha establecido una contribución especifica llamada por la ley fiscal aportación de seguridad social, y por la ley de seguridad social cuota obrero-patronal.

    En efecto, el artículo 2, fracción II del citado Código Fiscal de la Federación señala que las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

    En este sentido, define a las aportaciones de seguridad social como las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado, acentuando además que cuando sean organismos descentralizados (como en el caso del IMSS) los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social.

    Sobre este particular, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en jurisprudencia definida, ha determinado que las cuotas al Seguro Social son contribuciones, por lo cual el IMSS, como organismo fiscal autónomo encargado de prestar el servicio público de seguridad social, investido de la facultad de determinar los créditos a cargo de los sujetos obligados y de cobrarlos a través del procedimiento económico-coactivo, en su actuación debe observar las mismas limitaciones que corresponden a la potestad tributaria en materia de proporcionalidad, equidad, legalidad y destino al gasto público.

    Luego entonces, no existe ninguna duda que las cuotas obrero-patronales a cargo de VARIOS millones de trabajadores y MILES de empresas actualmente afiliadas al IMSS, al igual que las cuotas, aportaciones y contribuciones a la seguridad social obligatorias para el Estado, deben destinarse, CONSTITUCIONAL Y LEGALMENTE, en forma esencial, al gasto del servicio público de carácter nacional, bajo la responsabilidad del Instituto. Sin embargo, como ya señalé, a fin de cumplir con la prestación denominada RJP (Régimen de Jubilaciones y Pensiones)  establecida en el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el IMSS-Patrón y su Sindicato, a la fecha se han utilizado más de 88 mil millones de pesos, aproximadamente, de las cuotas obrero-patronales y de las cuotas, contribuciones y aportaciones a cargo del Estado, en adición a lo que marca la Ley.

    Al respecto, como manifesté en párrafos anteriores, conforme al artículo 2 de la Ley, la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión (fijada en la ley) que, en su caso, y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

    No obstante, al señalar la Ley que la seguridad social tiene, entre otras, la finalidad de otorgar una pensión a los trabajadores que, en su caso, será garantizada por el Estado, se refiere a la pensiones derivadas de los regímenes del Seguro Social, que son las únicas consideradas como gasto público, no a las pensiones y jubilaciones de carácter complementario que derivan de un Contrato Colectivo de Trabajo.

    Es decir, al no poder ser consideradas las pensiones y jubilaciones derivadas del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto y su Sindicato, como un gasto público inherente a la prestación del servicio público, responsabilidad del Instituto, es indudable que los recursos utilizados para cubrirlas NO SE HAN DESTINADO AL GASTO PÚBLICO, tal como lo disponen las normas legales que rigen dicho gasto.

    Así, el artículo 167 de la Ley, ordena que los patrones y el Gobierno Federal, en la parte que les corresponde están obligados a enterar al Instituto el importe de las cuotas obrero patronales y la aportación estatal del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

    Congruente con esta disposición, el último párrafo del artículo 168 del propio ordenamiento, señala que estas cuotas y aportaciones al destinarse, en su caso, al otorgamiento de pensiones, se entenderán destinadas al gasto público en materia de seguridad social; por ello, en términos de ley, únicamente los pagos que realiza el Instituto en su carácter de IMSS-Asegurador al pago de las pensiones y jubilaciones, se pueden considerar como destinados al gasto público, no así las derivadas del esquema complementario integrado al Contrato Colectivo de Trabajo de los trabajadores del Instituto.

    Por lo tanto, la jubilación, como lo ha sostenido nuestro Máximo Tribunal, es una prestación que no encuentra su origen en la ley, sino en algunos de los contratos colectivos de trabajo; consecuentemente, las bases para fijar la pensión no deben buscarse en ella, por ende, no pueden considerarse como gasto público, es decir, como una erogación que incida en las finanzas del Estado y que se destina a solventar sus actividades; entendiendo por éstas, el conjunto de actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas que debe realizar para cumplir con sus fines.

    En este caso, como Estado Mexicano debemos preguntarnos ¿hasta que punto es permisible que un organismo público descentralizado del propio Estado, con base en las estipulaciones de su contrato colectivo de trabajo, pueda disponer de más recursos públicos para cubrir finalidades secundarias, por muy loables que estas sean, que para cumplir con el objeto primordial al cual por ley están destinados?

    En el caso concreto que nos ocupa, debemos resaltar que el Instituto, no es una empresa privada, ni tiene "ganancias" o genera "plusvalía" o "utilidades para sus accionistas". El Instituto no es una organización con fines de lucro, es un organismo público de y para los trabajadores de México, con una misión social.

    Los recursos que el IMSS-Patrón canaliza al pago de las pensiones de sus trabajadores, por encima de sus obligaciones estrictamente legales y que, como dije, no son gasto público, provienen en 76% de las cuotas obrero patronales, y en un 24% de las cuotas, aportaciones y contribuciones del Gobierno Federal, que obtiene recursos de todos los sujetos que pagan impuestos en el país.

    Adicionalmente, el Instituto retira recursos de su servicio público para crear reservas para el RJP, que también será un gasto privado cuando estas reservas se utilicen para pagar las pensiones adicionales.

    Debe llamar nuestra atención que sólo en algunos años el gasto en el RJP de los trabajadores del Instituto pasó de $9,981 millones en 2000, a $21,324 millones en 2004. Ya hoy en día, como señalamos con anterioridad, el gasto en RJP para casi 120,00 jubilados supera al gasto en medicamentos y material de curación para 45 millones de derechohabientes.

    Así las cosas, a nadie escapa que a través del Contrato Colectivo de Trabajo se fijan las condiciones de trabajo que reglamentan la categoría profesional, a través del establecimiento de normas relacionadas con los contratos individuales de igual índole; se le considera el pacto que fija las bases para el desarrollo de toda actividad productiva con la finalidad de elevar el nivel de vida de los trabajadores mediante la regulación de las relaciones laborales en el sentido más favorable a las necesidades del obrero.

    De igual forma, es de explorado derecho que el contrato colectivo no responde a la noción clásica de la voluntad de las partes que intervienen en él, pues independientemente de encontrarse limitada dicha voluntad por disposición de la ley, ya que ni patronos ni trabajadores ajustan las normas que lo integran a sus propios intereses sino a intereses sociales de mayor endura y representatividad, los efectos jurídicos que se desprenden de su contenido tampoco pueden alterar o modificar elementales derechos individuales.

    DEBIDO A ESTOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO NO PUEDE IR EN CONTRA DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY, NI MUCHO MENOS, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PAÍS, PONIENDO INCLUSIVE EN PELIGRO LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO DE CARÁCTER NACIONAL COMO LO ES EL SEGURO SOCIAL, COMO HA ESTADO SUCEDIENDO.

    El artículo 123, apartado "A", fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer que la Ley es de utilidad pública, dispone que la existencia del Seguro Social es del interés de toda la comunidad y no exclusivamente de uno o varios sectores de la sociedad.

    En este orden de ideas, debemos entender que el concepto "utilidad pública", es muy amplio, pero en general el interés individual debe ceder ante el interés social, ya que los seguros, prestaciones y servicios que integran el servicio público del Seguro Social, satisface necesidades de toda la comunidad. Por lo tanto, debemos entender que al establecer la Constitución que la Ley es de "utilidad pública", este ordenamiento considera que la construcción de hospitales, el cuidado de la salud, el servicio de guardería, el bienestar de la familia, la seguridad en el trabajo, y, en general, todo aquello que esté destinado a prestar servicios en beneficio de la colectividad, son de interés general, por estar encaminado a satisfacer en forma continua, uniforme, regular y permanente las necesidades de carácter colectivo de la población derechohabiente.

    Dentro de este contexto, el Instituto, como instrumento básico de la seguridad social, tiene la obligación de acatar el mandato legal derivado de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que la Ley es de utilidad pública, y, por lo tanto, debe cumplir con la finalidad de garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia, el otorgamiento de pensiones que en su caso debe garantizar el Estado, así como la prestación de los servicios sociales necesarios para el bienestar de la colectividad.

    Por esta razón, resulta fundamental que en el caso del Instituto, los beneficios establecidos en el RJP del Contrato Colectivo de Trabajo, que como organismo público descentralizado del Estado, son cubiertos, indefectiblemente, de las cuotas obrero patronales, y las contribuciones, cuotas y aportaciones que el gobierno Federal realiza en cumplimiento de un mandato legal, que como ha quedado perfectamente establecido tienen el carácter legal de contribuciones, guarden la debida proporción con la naturaleza de las funciones del Instituto, el objeto legal de su creación y el destino específico de las contribuciones que fueron establecidas por el legislador para cumplir con dicho objeto.

    De lo contrario se puede, como de hecho está sucediendo, llegar al absurdo de destinar más recursos de las contribuciones para cubrir dichos beneficios, que para el fin para el cual el legislador las decretó, situación totalmente contraria a derecho.

    Es más, de continuar con esta situación llegará el momento en que todo lo que recaude el IMSS, en lugar de destinarlo al objeto de su creación, se derive única y exclusivamente al pago de la nómina de trabajadores en activo, así como al pago de los beneficios del RJP, situación que en términos constitucionales, legales, económicos, políticos y sociales no solamente no es correcto, sino que ademas es inaceptable.

    Por ello, el que el Poder Legislativo de la Federación, en uso de sus legítimas facultades constitucionales, mediante una reforma de ley, debe decretar una precisión a la norma para que las contribuciones (cuotas obrero patronales) a cargo de muchos millones de trabajadores y miles y miles empresas y las contribuciones y aportaciones del Gobiemo Federal, se destinen, esencialmente, al fin para el cual fueron creadas, el servicio público nacional denominado Seguro Social.

    De esta manera, resulta fundamental que el Poder Legislativo Federal reoriente el destino de las aportaciones de seguridad social, en beneficio de más de la mitad de la población mexicana que deberia ser atendida por el Instituto, manteniendo la prestación del RJP y resguardando los derechos de los hoy trabajadores, jubilados y pensionados del Instituto, que tienen la responsabilidad en la forma en que hasta la fecha se ha financiado este beneficio.

    S A L U D O S

     



  • Autor
    Respuesta No: 392889

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Resulta ilustrativo reflexionar que aún y cuando esta consulta es del año 2011, los datos y antecedentes que se advierten están en estrecha y clara concordancia con nuestra Columna de Hoy del año 2017.

    Miedo a Trump, jaj jjajajaj jajajajja, miedo a estos verdaderos MONSTRUOS por llamarlos de alguna manera que tenemos entre nosotros, siendo que resulta obvia la preocupación de que se pueden romper las estructuras que por muchos años han beneficiado de forma brutal a unos cuantos.

    Con el debido respeto, es y ha sido mi muy humilde forma de pensar.

    SALUDOS A TODOS



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